Hablemos de Derecho Internacional (HDI)
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#128: Prof. Carlos Gil Gandía - Órdenes de Detención Contra Netanyahu y Gallant: La Corte Penal y la Búsqueda de Justicia
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En este episodio tuve el gusto de conversar con el Prof. Carlos Gil Gandía acerca de las recientes solicitudes de órdenes de detención remitidas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI.
El Profesor nos explica el contenido y alcance de las solicitudes del fiscal, con un enfoque en aquellas órdenes contra Benjamín Netanyahu, Primer Ministro de Israel y el Ministro de Defensa, Gallant. Nos clarifica las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares ante la solicitud del fiscal, y las obligaciones que se generan para los Estados Parte y No Parte del Estatuto de Roma. Además, el Profesor explica tanto el aspecto procesal como sustantivo del proceso; las posibles bases de objeciones de Israel a la competencia de la Corte; las ramificaciones del proceso y las solicitudes de órdenes de detención, que recaen – en parte – por primera vez en líderes occidentales. También aprovechamos la oportunidad para conversar sobre las declaraciones desafortunadas y amenazas del Presidente Biden y otros Senadores y Congresistas norteamericanos, en contra de la Corte y su personal, y muchos temas más.
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Acerca del Prof.Carlos Gil Gandía
Carlos Gil Gandía. Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia (2011). Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Autónoma de Madrid (2012) y Doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales por la Universidad de Murcia (2019). Ha ejercido la abogacía en Londres (2013-2014), y desde 2014 es profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Murcia. Ha realizado estancias de investigación en la Universidad Autónoma de Madrid con la invitación del profesor Dr. D. Antonio Remiro Brotóns y en la Universidad Libre de Bruselas con la invitación del profesor Dr. D. Olivier Corten.
Es miembro de la institución cultural Ateneo Republicano Blasco Ibáñez de la Generalit Valenciana, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Asimismo, participa en varios medios de comunicación regionales y nacionales para divulgar el Derecho Internacional, destancado su podscat "Campo de Retamas", de la Cadena SER todos los domingos. Sus principales líneas de investigación son: Corte Penal Internacional, Derechos Humanos, reparación de las víctimas y Derecho Internacional Penal. Finalmente, realiza críticas literarias en la sección "LEER EL PRESENTE", Eldiario.es.
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Solicitudes De Detención De La CPI
Speaker 1Este es un episodio con el profesor Carlos Gil Gandía. Bienvenidos a Hablemos de Derecho Internacional. Mi nombre es Edgardo Sobanes, abogado y consultor jurídico internacional. En cada episodio tenemos a un invitado o invitada especial que nos inspira y comparte sus conocimientos y visión única sobre distintos temas jurídicos y políticos de relevancia mundial. Gracias por estar aquí y ser parte de HDI. En este episodio tuve nuevamente el gusto de conversar con el profesor Carlos Gil Gandía acerca de las recientes solicitudes de órdenes de detención remitidas por el fiscal de la Corte Penal Internacional a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional. El profesor nos explica el contenido y el alcance de las solicitudes del fiscal, con un enfoque en aquellas órdenes en contra de Benjamin Netanyahu, el primer ministro de Israel y el ministro de Defensa de Israel Galant. El profesor nos clarifica además las funciones de la sala de cuestiones preliminares ante la solicitud del fiscal y las obligaciones que se generan para los estados parte y los estados no parte del Estatuto de Roma. Además, el profesor explica tanto el aspecto procesal como el aspecto sustantivo del proceso, las posibles bases de objeciones de Israel a la competencia de la Corte, las ramificaciones del proceso y las solicitudes de órdenes de detención que recaen en parte, por primera vez en líderes aliados de Estados Unidos. También aprovechamos la oportunidad para conversar sobre las declaraciones desafortunadas y las que podrían catalogarse como amenazas del presidente Biden y otros senadores y congresistas norteamericanos en contra de la Corte Penal y su personal, y otros temas más.
Speaker 1El profesor Carlos Gil Gandía es licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia. Es máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Autónoma de Madrid y doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales por la Universidad de Murcia. Ha ejercido la abogacía en Londres y desde 2014 es profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Murcia. Ha realizado estancias de investigación en la Universidad Autónoma de Madrid con la invitación del profesor doctor Antonio Ramiro Brotons y en la Universidad Libre de Bruselas con la invitación del profesor Dr Olivier Corten. Es miembro de la institución cultural Ateneo Republicano Blasco Ibáñez de la Generalitat Valenciana. Es miembro del ilustre Colegio de Abogados de Madrid y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
Speaker 1Asimismo, participa en varios medios de comunicación regionales y nacionales para divulgar el derecho internacional, destacando su podcast Campo de Retamas de la cadena Ser Todos los Domingos. Sus principales líneas de investigación son la Corte Penal Internacional, los derechos humanos, la reparación de las víctimas y el derecho internacional penal. Finalmente, realiza críticas literarias en la sección Leer el presente en eldiarioes, google Podcast, apple Podcast, youtube o cualquier otra plataforma que utilicen. Recuerden que pueden adquirir su membresía en la sección de contenido premium en nuestra página web, en wwwhablemosdeicom, o en el link de membresía que está indicado en la descripción de cada uno de los episodios, y así obtendrán acceso a episodios premium, acceso anticipado a los episodios generales, acceso a contenido adicional exclusivo y acceso completo a las gotas de jurisprudencia internacional. Ahora empecemos. Bienvenido al podcast al profesor Carlos Gil Gandía. Un gran gusto tenerte nuevamente aquí en el podcast. Bienvenido.
Speaker 2Muchísimas gracias de nuevo por la invitación, nuevamente aquí en el podcast.
Speaker 1Bienvenido. Muchísimas gracias de nuevo por la invitación, profesor. el pasado lunes 20 de mayo el procurador de la Corte Penal Internacional Can presentó una solicitud de cinco órdenes de detención ante la Sala de Cuestiones Preliminares 1 de la Corte Penal Internacional, que están relacionadas a los crímenes que tienen lugar actualmente en Palestina, precisamente más en Gaza. Te quisiera pedir que nos comentes un poco contra quiénes fueron solicitadas estas órdenes y por qué crímenes exactamente están siendo procesadas.
Speaker 2Bueno, efectivamente, el pasado 20 de mayo cabe hacer antes de nada una apreciación Las órdenes de, en este caso, la solicitud, mejor dicho de detección. En este caso la solicitud mejor dicho de detección es en relación con la gravedad de los crímenes. No está vinculada a una persona en sí. Es decir, aunque haya unos nombres concretos, la Corte Penal Internacional, concretamente la Fiscalía, siempre se basa en la gravedad de los crímenes. Lo digo de cara a todas las tergiversaciones que ya se están haciendo en medios de comunicación y que posiblemente de aquí en adelante todavía se incremente.
Speaker 2La solicitud de detención en primer lugar fue contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu, el ministro de defensa israelí Galán y dirigentes de Hamas como Sinwar y Ismael Hanich. Ha sido por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Israel y también en los territorios palestinos, concretamente, en este caso, en la Franja de Gaza ocupada. De hecho, la Fiscalía hace alusión concreto en los momentos del 7 de octubre en adelante. ¿por qué especifica temporalmente? Porque hay dos conflictos. En este caso Tenemos un conflicto armado, que la Fiscalía ya hace alusión en sus declaraciones, que es entre Israel y Palestina, en sus declaraciones que es entre Israel y Palestina, que sería de carácter internacional, y un conflicto armado de carácter interno que es Hamas y, como sabemos, no es un Estado, sino una organización terrorista, pero también una organización política gobernante en la Franja de Gaza e Israel.
Speaker 1Bueno, muchísimas gracias, profesor, por esa breve introducción acerca de lo que está detrás de las solicitudes de órdenes de detención Y, si le parece, ahora quisiera enfocarme en lo que son precisamente las solicitudes hechas contra Netanyahu y el ministro de Defensa Gallant. Sobre qué se basa Gantt para solicitar estas órdenes de detención?
Speaker 2saber más o menos es sobre la base puntual en la cual, desde el punto de vista procesal y de fondo, se basa el procurador para solicitar esto ante la sala de cuestiones preliminares de la Corte Penal Internacional El procurador Khan, que es un fiscal que ya tiene una larga data en materia, en este caso en defensa de los derechos humanos. la base jurídica que utiliza en este caso, aparte de la reglamentación interna de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, es el Estatuto de Roma, concretamente el artículo 58, que está en referencia a la orden de detención u orden de comparecencia. una vez que se pronuncia en estejo, con muchas cuestiones detrás, desde el punto de vista histórico, jurídico, económico, el Khan, yo creo que fue bastante hábil y elaboró o creó un grupo formado por varias personas, en este caso antiguos jueces de británico como Sir Adrian Pulford, la varonesa Helen Kennedy o tambiénidad.
Speaker 2He comentado de dos conflictos paralelos y evidentemente lo que quería o la finalidad del objetivo de Kahn era fortalecer la posibilidad de indagar en la posible comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes, en este caso, de guerra.
Speaker 2Recordemos que los crímenes de guerra solo se dan en un contexto de conflicto, ya sea armado internacional o armado no internacional. Los crímenes de lesa humanidad se pueden dar en cualquier otro contexto, ya sea o no conflicto armado. Creo que cabe llamar la atención que la Corte Penal Internacional no ha emitido en la Fiscalía una solicitud en relación con la posible comisión de un crimen de genocidio que en este sentido está siendo investigado por la Corte Internacional de Justicia. Asimismo, en adelante esta base jurídica de la fiscalía, después de un examen preliminar de las personas contra las que se ha solicitado la orden de detención, si está conforme, entonces ya podremos hablar de una orden de detención y también de orden de comparecencia, que es voluntaria, y posteriormente nos encontraríamos con la audiencia de confirmación de cargos. Todo ello siempre va bajo el pretexto de justicia y equidad, que son los valores predominantes que rigen el proceso ante la Corte Penal Internacional.
Speaker 1Bueno, profesor, ya en breve, vamos a abordar algunos puntos y las consecuencias de algunos de los puntos que nos ha comentado, pero de forma preliminar quisiera hacer un comentario y escuchar sus reflexiones. Y es que, por algún motivo sorprendente la verdad, hemos visto que en algunos medios de comunicación y en distintas plataformas, especialmente lo que son grupos de abogados y políticos del mundo occidental, han reaccionado de una manera sorprendidos o alarmados por la noticia, sin mencionar, por supuesto, las reacciones del presidente Biden, que muchos conocemos, que calificó la solicitud como indignante. Incluso, si vamos más allá, hay un grupo de senadores y congresistas norteamericanos que ya hace unas semanas, previo a que se emitiera esta solicitud de órdenes de captura, enviaron una carta a la Corte Penal Internacional, directamente al procurador, donde indicaban, y me permito citar en este momento, y cito si siguen adelante refiriéndose a la Corte, si siguen adelante con las medidas indicadas en el informe, pondremos fin a todo el apoyo estadounidense a la Corte Penal Internacional, sanzonaremos a sus empleados y asociados y les prohibiremos la entrada en Estados Unidos. a usted y a sus familias, están advertidos. Estas son las palabras de los senadores y congresistas norteamericanos dirigidos al procurador.
Speaker 1¿Podrías explicarnos un poco por qué? a qué se debe esta reacción, cuando los hechos y los derechos parecen indicar claramente que este es el paso lógico a seguir por parte del procurador de la Corte Penal. ¿Qué pasa con la visión de estas personas y estos comentarios? ¿Cuáles han sido las consecuencias políticas directas que han surgido a raíz de estas declaraciones previas y posteriores a las solicitudes de captura?
Speaker 2El comentario, evidentemente, que pude leer de los senadores y algunos, creo que congresistas. Desde luego es desafortunado. Incluso nos metemos en una amenaza, realmente hasta la Corte Pública Internacional. Recordemos que Donald Trump retiró el visado, en este caso al anterior fiscal de la Corte Penal Internacional, ben Souda. La hostilidad de Estados Unidos hacia la Corte Penal Internacional es algo consabido. Vamos a retrotraernos hacia atrás en el tiempo, en diciembre del año 2000,. Estados Unidos firmó en extremis el Estatuto de Roma para estar, en este caso, siguiendo negociando su entrada en vigor, pero con Bush en la presidencia, retiró la firma de su antecesor, bill Clinton. A partir de entonces, los norteamericanos comenzaron a articular una política de hostilidad contra la Corte, muy grave política de hostilidad contra la Corte. Muy grave Presión sobre el Consejo de Seguridad a obtener resoluciones que garanticen que la Corte se abstendrá de actuar contra los nacionales norteamericanos, elaborar tratados bilaterales de nuestra adicción o entregar a la Corte Y una articulación interna de una legislación que permite proteger eficazmente al personal civil y militar de los Estados Unidos en el extranjero, es decir, una aplicación interna estadounidense en política exterior y, por consiguiente, con efectos más allá de su territorio.
Speaker 2Biden ciertamente levantó acertadamente las sanciones que la administración Trump impuso a la predecesora de Qatar por investigar presuntos crímenes cometidos por tropas estadounidenses en Afganistán e Israel en los territorios palestinos. Pero nos encontramos en este caso con los republicanos con esa amenaza que hace al fiscal actual con un trato similar, y el gobierno dice que está feliz de realmente trabajar en el congreso de estados unidos para evitar que la corte persiga. El mayor protector histórico desde la creación de israel ha sido Estados Unidos. Yo creo que la protección a Israel en materia de seguridad era algo lógico, pero no tiene que ser una protección incondicionada.
Speaker 2No es la Corte Penal Internacional la que está siendo juzgada, sino la voluntad de las grandes potencias de defender los principios de derecho internacional a los que dicen creer, principios estipulados no solamente en el preámbulo del Estatuto de Roma, sino también en la Carta de las Naciones Unidas, a la que hace alusión en este caso la Corte Prenominal Internacional, que está vinculada con, aunque no depende de, las Naciones Unidas, y Estados Unidos, desde la Segunda Guerra Mundial, auspició la carta y las reglas de juego que tenemos hoy por hoy. Evidentemente, creo que hay que rechazar estas medidas adoptadas en la carta que acaba de mencionar, medidas adoptadas en la carta que acaba de mencionar, y ahí deben de estar, como ya se ha pronunciado Francia, australia, entre otros países, igualmente criticándolas.
Speaker 1Vale, profesor, muchísimas gracias por esas valoraciones y bueno, me rectifico porque he estado diciendo procurador, porque estamos hablando efectivamente del fiscal Khan en este momento. Quisiera volver a lo que es el tema de las solicitudes de órdenes de capturas y algunos de los puntos que mencioné anteriormente, y quisiera enfocarme primeramente en lo que son los plazos para tomar una decisión, en lo que se relaciona al fondo del proceso En sí ¿cómo se inicia y cuáles son los pasos que vienen a continuación? Primero, preguntar también que si este es un proceso que se va a dar de una manera unificada, es decir las cinco personas que mencionó al inicio de este podcast si eso van a entrar en un mismo proceso o de manera distinta, y cuál sería el paso inmediato? Mencionaba que ahora puede hacer una invitación a las partes para que se entreguen. Posteriormente seguiría otro proceso más formal de la Corte. Entonces no sé si nos pudiera clarificar un poco más y con mayor detalle cuáles son los pasos inmediatos que continúan desde este momento?
Speaker 2Bueno, yo creo que dentro de la situación porque la Corte divide entre situación y luego casos concretos puede ser que, dependiendo la economía procesal, porque la Corte escasea en recursos económicos y también humanos, incluso en apoyo logístico, creo que posiblemente será un caso concreto con todas las personas contra las que se ha solicitado orden de arresto, pero dentro de una única situación que es la del 7 de octubre en adelante, aunque también la Corte conoce el caso de los territorios palestinos del año 2001, también en estos momentos. Ahora ya se abre el juicio. El juicio comienza en este caso con la solicitud de consentimiento o no de la orden de detección por parte de la sala de cuestiones preliminares. Después de la sala de cuestiones preliminares, en el hipotético caso que las personas sean detenidas porque la corte no puede juzgar ni en exentia, se abre el juicio oral que se dirime ante la sala de primera instancia, que también está compuesta por tres magistrados. Aquí el sospechoso ya es denominado acusado A los que se le leen los cargos, para los que se le proces, aunque se permite también en otros casos se ha permitido el árabe suahili, etc.
Speaker 2Ellas salvo excepciones para proteger las identidades de las víctimas o los testigos y mientras los acusados están en un centro de detención que concretamente es un módulo dentro de una cárcel holandesa. La etapa en el juicio oral finaliza con la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, y el estándar probatorio y esto es muy importante de este juicio oral es más alto que el de la confirmación de cargos o la propia orden de arresto, de conformidad con los derechos del procesado estipulados en el Estatuto de Roma, regla de procedimiento y prueba y el reglamento interno de la Corte Penal Internacional. Finalmente, nos encontramos con la fase de apelación, que será ante la sala de apelación que confirma o no el fallo de primera instancia, lo puede revocar o, en su caso, celebrar un nuevo juicio.
Speaker 2En todas las partes del proceso se respetan los derechos del acusado. y muy importante que esto es lo que diferencia a la Corte Penal Internacional de los tribunales predecesores los derechos reconocidos no ya tanto en el estatamento Para presentar en este caso otros estados, observaciones o las víctimas 30 días dependiendo las víctimas, 10 días dependiendo los estados también, lo que, de conformidad con la dinámica del proceso, aligerarán el procedimiento o lo podrán dilatar un poco en el tiempo, también dependiendo los vaivenes de carácter jurídico-políticos que ataquen o no a la Corte Penal Internacional.
Speaker 1Una pregunta, profesor. Esto sería, digamos, el proceso estándar en un caso en el cual las partes son detenidas y se encuentran en la Haya, pero en un supuesto, digamos, un tanto más realista, donde no se puedan ejecutar las órdenes de captura, sea voluntario o por solicitud directa de la Corte. Mencionaba que no se puede juzgar en ausencia. ¿cuáles son las implicaciones prácticas de esto? El proceso se detiene a donde se encuentra actualmente o continúa hasta cierto punto del proceso? Cómo exactamente es eso en práctica?
Speaker 2Bueno, continúa, siempre y cuando la magistratura. Todo esto hay que dejarlo al bur de la magistratura. Recordemos el caso de Albacir, contra la que hay órdenes de arresto y contra otras personas en búsqueda de captura, que se ha paseado por la mayoría de los estados partes africanos. No ha sido detenido cumpliendo, incumpliendo los estados partes, la obligación internacional de conformidad con su ratificación del estatuto de Roma. Seguiría, yo creo que el proceso seguiría, por una sencilla cuestión de seguir investigando. Sobre todo, tengamos en cuenta que un proceso abierto, en este caso, caso ante la Corte Pública Internacional, da esperanzas a las víctimas, aunque son procesos muy largos, por la investigación que implica las ayudas que necesita la Corte Pública Internacional, de carácter político, económico, humano, económico o humano.
Speaker 2Lo lógico que, aunque no se entreguen a las personas que evidentemente yo creo que no se les van a entregar en estos momentos, el proceso seguirá ¿Y seguirá hasta sentencia? los jueces tendrían que cerrarlo por la imposibilidad de no juzgar a la persona, en este caso situ en la Corte Penal Internacional, aunque la Corte también puede realizar creo que no ha ocurrido hasta ahora, pero la Corte también puede celebrar audiencias fuera de su territorio, la haya, siempre y cuando el Estado parte quiera o un Estado que no sea parte, haya consentido o haya asumido la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Pero no creo que se vaya a realizar ni en Israel, ni en los territorios palestinos, ni en ningún Estado territorialmente cercano al conflicto.
Speaker 1Y ahora, en el otro supuesto, y asumiendo que la Corte dicta la orden de captura contra el primer ministro notariado y el ministro de Defensa Galán, ¿cuáles son las obligaciones que surgen tanto para Israel como Estado no parte y las obligaciones que surgen para los estados partes del Estatuto de Roma?
Speaker 2Todos los estados, principalmente los estados parte, aunque me atrevo a decir que los estados no parte, yo creo que deberían de respetar esta decisión no-transcript. Cuando, una vez sería diferente, cuando los magistrados de la Corte sí que aprobaran esta detención, tanto el primer ministro como el ministro de defensa. Su libertad de movimiento va a estar limitada. ¿por qué? Porque no podrán viajar. Bueno, podrán viajar a los estados parte del Estatuto de Roma, pero evidentemente estos estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían detenerlo. Es un caso similar en que nos encontramos con Vladimir Putin. Su libertad de movimiento está restringida. Solamente puede viajar a aquellos estados que no son parte. Normalmente son las grandes potencias China, rusia, israel, estados Unidos, india, etc. Podrán viajar a los estados signatarios o no de la Corte Penal Internacional o, en caso de cruzar la frontera de estos territorios, tendrían que ser evidentemente arrestados.
Speaker 1Profesor, en términos de clarificación ¿existen precedentes en los cuales algún estado parte haya remitido a algún individuo sobre el cual recae una orden de detención?
Speaker 2Sí, la mayoría de los estados africanos en su día fueron los que remitieron las cuestiones, incluso salvo en el caso de Al-Basí, que fue el Consejo de Seguridad. Pero República Democrática del Congo, uganda, etcétera. Es decir entrega, investigación y, en su caso, juzgamiento. Fue cuando se pusieron en contra de la Corte Prensa Internacional, incluso denominándola como un nuevo neocolonialismo occidental. Pero la Corte ha demostrado que una vez que las personas son entregadas, funciona. Y en el caso de Al-Basir no ha funcionado, no por incumplimiento de la Corte Penal Internacional, sino por incumplimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que no ha hecho los deberes que debería de hacer.
Speaker 1Quisiera ir un poco más a la sustancia del proceso y hacer una pregunta que va directo a lo que es la competencia que tiene la Corte para poder proceder no solamente con la ejecución de las solicitudes de órdenes de detención, sino también para proceder con el caso en concreto. Y la pregunta recae sobre Palestina como Estado¿ Puede Palestina considerarse un Estado desde el punto de vista de la competencia de la Corte Penal Internacional?
Speaker 2de la competencia de la Corte Penal Internacional. Es una pregunta muy interesante y desde luego que por el tiempo no me puedo extender, pero claro, en primer lugar tenemos que decir si la Corte es o no Estado. Perdón, la Corte Palestina. Palestina ya remitió en el año, el 1 de enero de 2015, el gobierno de Palestina remitió una declaración en virtud del artículo 2.12, apartado 3º, del Estatuto de Roma, aceptando la jurisdicción de la Corte Internacional sobre los presuntos crímenes cometidos en territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén del Este, desde el 13 de junio del año 2014.
Speaker 2Antes ya lo intentó la corte ante 2015. Perdón el palestino, Pero hasta 2012 Palestina no fue admitida como estado observador en las Naciones Unidas. A la hora de ser admitida como estado observador, ya hay un apoyo evidente de la máxima organización internacional y concretamente su asamblea general, que es donde están representados 193 estados a nivel mundial, de los cuales 143 reconocen a palestina como estado, que son más de dos tercios. claro, en el seno de la corte preinternacional se debatió ese estado oina, ¿aplicamos una doctrina o una aceptación de Estado, una doctrina mejor de funcional? ¿O es en sentido estricto un Estado? Finalmente se tuvo que pronunciar, en este caso los órganos de la Corte, y no ha reconocido como Estado. Y de hecho, palestina se adhirió al Estatuto de Roma el 2 de enero de 2015 y entró en vigor el 1 de abril de 2015.
Speaker 1Entonces Palestina ya, es un.
Speaker 2Estado. Bien, cuestión diferente es el territorio. ¿Qué reterritorio está conformado por Palestina? Porque a la pregunta, ¿tiene competencia la Corte? a nivel jurisdiccional, sí, pero la problemática reside en el territorio. Si entendemos el territorio palestino, como España que lo ha reconocido, lo de la frontera de 1967, no todo el control territorial de esas fronteras está a cargo, o en manos, mejor dicho, de las autoridades palestinas.
Speaker 2Es un territorio de carácter ocupado y por tanto el control del poder territorial lo tienen las fuerzas israelitas. Pero lo que es en el Estado de Israel en sentido estricto, ahí la Corte no tiene jurisdicción, porque Israel no ha firmado el Estatuto de Roma, ni dudo que lo vaya a firmar, salvo que remitiera la cuestión o una nueva remisión de la situación del Estado de Palestina. Sudáfrica, bangladesh, bolivia, comoras y Lluviti. Luego, posteriormente, en enero del presente año 2024, ratificaron esa adhesión de Chile y el Estado mexicano. Una remisión a la Fiscalía, si me permites, llama la atención la escasez de estados que han remitido la cuestión y el apoyo a la Corte Preinternacional, cuando en el caso de Rusia y Ucrania, han sido, y recuerdo de memoria, 43 estados, la mayoría occidentales E incluso con el apoyo de Estados Unidos. Vemos también cómo cambia la cuestión, o esa doble moral, no moral, la doble cara que tiene Occidente.
Speaker 2Israel o las autoridades palestinas también podían presentar una petición formal, si quisieran, a la fiscalía, aunque Israel no forme parte para seguir investigando o procesando a las mismas personas. Pero lo que es en la jurisdicción por parte de Palestina sí que es un estado. Cuestión diferente es la aplicación territorial, porque hay una ocupación ilegal desde el punto de vista del principio de complementariedad, que es un principio articular de la actuación, y la norma jurídica de la Corte Penal Internacional. Es un debate que estoy viendo la doctrina en los últimos días Y es cuando se ve también incluso algunos sesgos de posicionamiento político, algunos sesgos de posicionamiento político. Legalmente, si las pruebas de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad son convincentes y señalan motivos para solicitar órdenes de arresto, entonces el fiscal debe de actuar, a menos que se estén llevando a cabo investigaciones penales reales, relevantes a nivel nacional En Israel, hasta la información que creo que tienen los medios de comunicación, o también en mi caso, no hay ninguno, al contrario, por ejemplo, de Ucrania, que sí que están habiendo ya un procedimiento de carácter penal.
Speaker 2En este caso, incluso con la solicitud de órdenes del fiscal de la Corte Penal Internacional, puede cuestionar el caso investigando a las mismas persona por la misma conducta que el fiscal aludió. Las reglas están detalladas en el Estatuto de Roma, incluso en la jurisprudencia de la Corte, véase los casos, por ejemplo, de Libia. Lo ideal sería que la acción de la Corte Prenad Internacional impulsara rendición de cuentas a nivel interno de Israel, impulsar la rendición de cuentas a nivel interno de Israel, pero recordemos que en Netanyahu se encuentra también un procedimiento por casos de corrupción a nivel interno. Cabe la posibilidad de abrir un procedimiento penal en Israel contra el ministro de defensa y en este caso, el primer ministro? Sí, pero siempre y cuando la situación política y ciudadana cambie, cabe la posibilidad.
Speaker 2Recordemos el caso de Milosevic O, por ejemplo, en el caso de Colombia, venezuela también. La atención no debería centrarse si la Corte debería haber esperado que estoy escuchando algunas voces, sobre todo norteamericanas, sino en si la acción de la Corte Penal Internacional empujará a Israel a finalmente investigar y procesar por sí mismo los crímenes internacionales. Israel ha tenido muchos años para procesar a altos funcionarios del primer ministro por atrocidades en.
Speaker 2Palestina, pero ni siquiera ha logrado comenzar o, incluso peor aún, si hubo algún atisbo, se paró. dicho esta expresión más llana en seco.
Speaker 1Una pregunta, profesor, ya que menciona el aspecto, el principio de la complementariedad. Este es un principio que considera que Israel podría argumentar, o me pregunto esto porque me parece que presentar una argumentación de esta línea sería, de alguna forma no-transcript.
Speaker 2Israel podía presentar ante la Corte una serie de observaciones en las que se comentara que a nivel interno sí que están habiendo procesos penales o la posibilidad de abrirlo. Eso no sería aceptar la jurisdicción de la Corte Y la Corte evidentemente podría evaluarlos o tendría que evaluarlos. Y repito, no sería aceptar la jurisdicción de la Corte, en su caso, la existencia propia de la Corte, pero es que la Corte existe. Ya, tendría que ser uno vivir en una realidad paralela para decir que no existe la Corte, como decir que no existe el Estado de Palestina. Existe el Estado de Palestina, pero yo creo que también, como repito con lo comentado anteriormente, ojalá Israel remitiera esa situación a la Corte o esas observaciones, diciendo que hay un procedimiento de carácter interno.
Speaker 2Ahora hay que ver si ese procedimiento cumple los estándares internacionales y también de conformidad con los estándares establecidos en el propio Estatuto de Roma no-transcript.
Speaker 2No creo. De hecho, creo que son procedimientos que se complementan perfectamente y los tribunales internacionales deben de tener un diálogo entre ellos, diálogo que en muchas ocasiones no existe Y recuerdo que esto una vez, si me permite la anécdota, lo hablé cuando vino a Murcia en el año 2015, con Casado Trindade, en relación con ese proceso de diálogo que siempre ha banderado entre los diferentes tribunales internacionales. Se deben de complementar, principalmente porque la Corte Internacional de Justicia es investigación de genocidio y principalmente porque la Corte Internacional son crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. No obstante, también podría, siempre y cuando así algún Estado parte, lo remitiera a la Corte Internacional de Justicia por crímenes de guerra.
Speaker 2Dudo mucho en cambio por crímenes de lesa humanidad, por una sencilla cuestión La Corte Internacional de Justicia por crímenes de guerra, dudo mucho en cambio por crímenes de lesa humanidad Por una sencilla cuestión la Corte Internacional de Justicia es extremadamente positivista, los crímenes de lesa humanidad. Hoy por hoy no existe ningún tratado específicamente de crímenes de lesa humanidad, pero sí existe específicamente sobre genocidio y crímenes de guerra Y ya ha tenido otra que otra ocasión en pronunciamiento la Corte Internacional de Justicia sobre crímenes de lesa humanidad y no lo ha hecho porque no existe un texto escrito como tal. Entonces la pregunta es ¿se complementan perfectamente y debe de existir un diálogo, en este caso, entre los dos tribunales?
Speaker 1profesor por esas clarificaciones, por compartir sus valoraciones sobre las órdenes y otros aspectos relacionados a los crímenes que se están cometiendo hoy en día en territorio de Palestina. Antes de finalizar, quisiera pedirle que comparta sus reflexiones sobre lo que implica, lo que implican estas solicitudes y el potencial proceso que nos ha mencionado en contra Netanyahu y Galant para la Corte Penal Internacional en sí no-transcript.
Speaker 2Bueno, reino Unido, ahora son elecciones y veremos, en este caso, quién gana. ¿por qué digo esto? Porque ya Estados Unidos y Reino Unido en el año 2021, ya criticó la acción de la corte en relación con su jurisdicción sobre Palestina, diciendo que Palestina no equivalía a un estado y que se enfrentaba a un desafío obvio de que si Palestina era o no estado parte del Estatuto de.
Speaker 1Roma, diciendo a los dos que no.
Speaker 2Reino Unido. Recordemos que sí que es Estado parte por parte de Israel, evidentemente va a ser atacada, va a ser sobre la sino un Estado judío, que es diferente, porque la lógica de un Estado judío no cabe la posibilidad de un Estado palestino. Cuando surgió el movimiento sionista, era un movimiento político que ha derivado un movimiento extremadamente religioso, o al menos por los gobernantes actuales. Actuales. Hay una obra de teatro que pude leer este año que se llama Impunidad, de Paco Gámez, que fue premio López de Vega 2021, que es el mayor galardón que se otorga en dramaturgia en España y publicado en la editorial Toro Celeste. Construye magistralmente, a través de la psicología de sus personajes, un texto teatral que delata y reclama la necesidad de justicia para las víctimas, en este caso que sufrieron torturas durante los interrogatorios de la represión tras la guerra civil por parte de franquismo en España. ¿por qué digo esto? porque la Corte Internacional también la podemos hablar como, al fin y al cabo, un juicio también es una representación teatral y lucha contra la impunidad y surgió por y para ello.
Justicia Para Las Víctimas
Speaker 2Benjamin Ferencz siempre defendió de ello las víctimas en la Corte Penal Internacional. Las víctimas israelíes en esta representación tienen necesidad de justicia y, sobre todo, tienen necesidad de escuchar su voz Que la Corte Penal Internacional haya emitido, o el fiscal concretamente, estas solicitudes. Ya les estás dando una posibilidad de otorgar a las víctimas convertidas en sujetos activos, como personajes en la Corte Penal Internacional, la escucha de su voz para luchar, en este caso, contra la impunidad y ahondar en esa cicatriz, en esa lesión todavía evidentemente lacerante y lo que queda, y romper por primera vez el silencio de estos crímenes que no son de ahora sino ya repercuten. Y cuando digo crímenes me refiero son de ahora sino ya repercuten.
Speaker 2Y cuando digo crímenes me refiero tanto a los cometidos o presuntamente cometidos por el gobierno de Netanyahu, como crímenes también cometidos por Hamas, que son los que están ahora mismo en juego en la Corte Penal Internacional. Mi reflexión es que los 124 estados miembros de la Corte deben de apoyar las incisuras. Si no se apoya así, la Corte, sin el apoyo de los Estados, realmente se quedaría en un mero edificio ubicado en la Haya que, por buenas intenciones y base jurídica que tenga, no podría hacer nada más allá de sus fronteras.
Speaker 1Bueno, profesor, muchísimas gracias por su tiempo nuevamente, y ha sido un verdadero gusto poder tener esta conversación. Muchas gracias por todo lo que ha compartido con nosotros.
Speaker 2Muchísimas gracias por la invitación.
Speaker 1Y con esto finaliza el episodio del día de hoy, y esto fue una conversación con el profesor Carlos Gil Gandía.