Hablemos de Derecho Internacional (HDI)
Hablemos de Derecho Internacional (HDI)
#130: Edward Pérez - La causa climática y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Use Left/Right to seek, Home/End to jump to start or end. Hold shift to jump forward or backward.
En este episodio tuve el gusto de conversar con Edward Perez sobre las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas al cambio climático; VereinKlimaSeniorinnen Schweiz and Others v Switzerland (SUIZA), el caso de Duarte Agostinho and Others v Portugal and 32 Other States, y el caso de Damien Carême contra Francia.
A través del episodio Edward nos comenta sobre los litigios climáticos en general y los aspectos factuales y jurídicos específicos más relevantes de las tres sentencias del Tribunal Europeo. Destaca los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas y sus aportaciones a los litigios climáticos. Desarrolla sobre aspectos de admisibilidad, la competencia extraterritorial, el locus standi, el actio populares y más. Reflexiona sobre los posibles impactos de estas sentencias en los procesos de opinión consultiva del cambio climático que actualmente están pendientes ante la Corte Internacional de Justicia y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Membresía del Podcast - https://www.hablemosdi.com/contenido-premium
Acerca de Edward Pérez
Abogado venezolano de la Universidad Católica Andrés Bello, con maestría en derecho internacional por la Universidad de Cambridge y maestría en políticas públicas de la Universidad de los Andes. Es actualmente candidato doctoral en University College of London, donde investiga sobre el alcance, legitimidad y efectividad de las reparaciones estructurales dictadas por tribunales internacionales de protección de derechos humanos. Previamente ejerció como abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, director de proyectos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, y como asesor legal senior del Programa para América Latina y Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.
Adquiere aquí el nuevo libro " Hablemos de Derecho Internacional Volumen II" https://www.hablemosdi.com/libros
Sentencias Sobre Cambio Climático en Europa
Speaker 1Este es un episodio con Edward Pérez. Bienvenidos a Hablemos de Derecho Internacional. Mi nombre es Edgardo Sobanes, abogado y consultor jurídico internacional. En cada episodio tenemos a un invitado o invitada especial que nos inspira y comparte sus conocimientos y visión única sobre distintos temas jurídicos y políticos de relevancia mundial. Gracias por estar aquí y ser parte de HDI En esta ocasión. Tuve el gran gusto de conversar con Edward Pérez acerca de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas al cambio climático. Nos referimos al caso de Klima-Segnoren y otros contra Suiza, al caso de Duarte Agostinos y otros contra Portugal y otros 32 estados y al caso de Damián Carême contra Francia. A través del episodio, edward nos comenta sobre los litigios climáticos en general y los aspectos factuales y jurídicos específicos más importantes y relevantes de las tres recientes sentencias del Tribunal Europeo. Edward analiza las sentencias y destaca los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas y sus aportaciones a los litigios climáticos. Desarrolla sobre aspectos de admisibilidad, la competencia extraterritorial, el locus standi, el axio popularis y muchos temas más relacionados a la sustancia jurídica de estos casos. De igual manera, reflexiona sobre los posibles impactos de estas sentencias en los procesos de opinión consultiva del cambio climático que actualmente están pendientes ante la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Edward Pérez es un abogado venezolano de la Universidad Católica Andrés Bello, con maestría en Derecho Internacional por la Universidad de Cambridge y una maestría en Políticas Públicas de la Universidad de los Andes. Actualmente es candidato doctoral en University College of London, donde investiga sobre el alcance, la legitimidad y efectividad de las reparaciones estructurales dictadas por tribunales internacionales de protección de derechos humanos. Previamente ejerció como abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, director de proyectos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos y como asesor legal senior del Programa para América Latina y Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.
Speaker 1Espero que disfruten de este episodio, lo compartan en sus redes sociales y con quienes consideren podrían beneficiarse del contenido. Esta es la forma más fácil de fomentar el proceso de diseminación y difusión de temas de derecho internacional. Wwwhablemosdeicom o en el link de membresía que está indicado en la descripción de cada uno de los episodios, y así obtendrán acceso a episodios premium, acceso anticipado a los episodios generales, acceso a contenido adicional exclusivo y acceso completo a las gotas de jurisprudencia internacional. Ahora empecemos. Bienvenido al podcast. Ebor Pérez, es un gran gusto poder tenerte en esta mañana en el podcast. Bienvenido y gracias por haber aceptado nuestra invitación.
Speaker 2Por favor, el gusto es mío, un honor estar acá.
Speaker 1Gracias, eduardo. Hoy vamos a hablar acerca de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas al cambio climático. Me refiero específicamente a las sentencias de la Corte en los casos de Berén Klimat Seniorinen, schweiz, contra otros y Suiza, el caso de Duarte Agustino contra otros y otros, perdón contra Portugal y 31 otros estados, y el caso de Damien Carême contra Francia. Gracias, juan, estoy seguro que lo hará de una manera espectacular Y, para empezar, quisiera pedirte que aclaremos quizás algunos puntos preliminares y que nos recordes un poco qué es lo que se debe entender, antes que nada, por litigios climáticos y, posteriormente, que nos aclares un tanto la legitimidad que tienen o no las Cortes con competencia de derechos humanos, como es el caso de hoy, para recibir y resolver este tipo de procesos.
Speaker 2Gracias. Bueno, yo creo que es buenísimo comenzar con ese punto, porque es un punto neurálgico para toda la conversación. Toda la idea de litigio climático es una especie, una versión más específica del llamado litigio estratégico Uso de los mecanismos jurisdiccionales nacionales e internacionales para poder generar impactos transformadores en la sociedad. Cuando hablamos de los litigios climáticos, estamos hablando de que tribunales? por ejemplo hoy estamos hablando de los del tribunal europeo de derechos humanos, pero veremos otros casos visibilizan en sus decisiones cuáles son las obligaciones de los estados frente al cambio climático y, a su vez, exigen que los estados las cumplan. Y esto tiene impacto no solamente para los estados que son parte, sino va a tener un impacto para toda la región europea, para todo el mundo, porque va a inspirar cuál es el contenido de las obligaciones frente al cambio climático. Estos resultados, entonces, contribuyen a la gobernanza global y cristalizan entonces los deberes que tienen los estados frente al cambio climático y dan pauta a todas las personas afectadas sobre cómo y ante quiénes lo podemos exigir.
Speaker 2La típica objeción que está detrás de esto, entonces, es que los tribunales de derechos humanos no se tienen que involucrar en temas de cambio climático. Derechos humanos y cambio climático no son lo mismo, dirían esas personas, pero ese no es el caso. Hay un acuerdo político y científico generalizado sobre cómo el cambio climático genera un riesgo existencial sobre la humanidad, y las organizaciones de la sociedad civil demandan que los tribunales de derechos humanos no se aíslen frente a esta crisis, sino que hagan valer también los derechos de todas las personas a básicamente existir. Y eso entonces implica que se metan en el tema de cambio climático. Su legitimidad, entonces, radica en los tratados internacionales que reconocen los derechos humanos que van a ser afectados por el cambio climático, especialmente por el cambio climático por causas antropogénicas, sino también en la necesidad de esa vocación transformadora que el derecho brinda, y que esa vocación se una a la lucha contra los efectos nocivos del cambio climático, especialmente por causas antropogénicas.
Speaker 1Vale. Muchísimas gracias, Edward, por esa respuesta inicial y ahora sí, si te parece, quisiera que habláramos un tanto de los casos y pedirte que inicialmente nos hagas un resumen breve de cada uno de estos casos que hemos mencionado inicialmente, para tener presente los hechos y el derecho al momento de que procedamos a analizar ya lo que son las sentencias y sus aportaciones.
Speaker 2Listo, buenísimo. Entonces, el primer caso del que voy a hablar es el de Damien Carieme con respecto a Francia. Y este es un caso presentado por el exalcalde de una ciudad en Francia y cuyo argumento central era que la ciudad de la que él era alcalde, y además él individualmente, iban a enfrentar los daños inevitables que vienen de los impactos del cambio climático Como consecuencia la falta de opción de medidas por parte de Francia para reducir los gases de efecto invernadero de origen antropogénico. Él, de hecho, sostenía que para el 2040 su hogar iba a estar bajo el mar y que la comunidad iba a tener varios impactos de esta naturaleza. Pero el caso fue declarado inadmisible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque el señor Careme, al momento de la decisión, se había mudado de Francia y, por lo tanto, ya no podía ser considerado víctima.
Speaker 2El segundo caso es el de Duarte Agostinho. Este es un caso de seis niños y niñas en Portugal que demandaron a Portugal y a otros 32 estados porque virtualmente ninguno de esos estados había adoptado medidas suficientes para prevenir el impacto del cambio climático sobre sus vidas. Y pues, ahí hay un componente que a mí me parece muy interesante, y es que, como generaciones jóvenes, siendo niños y niñas, iban a enfrentar los peores impactos del cambio climático en el futuro y por eso tenían una legitimidad especial para presentar el caso. Pero también fue declarado inadmisible con respecto a Portugal porque no se agotaron los recursos internos y con respecto a los otros 32 estados porque no tenían control sobre lo que les pasaba a esos niños y niñas. Finalmente, y creo que el más importante, es el caso Clima Signore.
Speaker 2En este se recopilaba un grupo de mujeres adultas mayores que su salud estaba en riesgo por las ondas de calor atribuibles al cambio climático. Aquí habían dos tipos de víctimas Un grupo de mujeres que, a título personal, presentaban la demanda y, por el otro lado, una propia ONG, lima Señores, que agrupaba, representaba los intereses de las mujeres adultas mayores frente al cambio climático y que, digamos, se presentaron como víctimas en representación de esta comunidad. Y a diferencia de los casos anteriores, esta decisión sí se admitió y en esta decisión sí se declaró que Suiza violó los derechos a la vida privada y al acceso a la justicia de las víctimas por la falta de un marco jurídico para cumplir con las obligaciones de Suiza con respecto al cambio climático, sumado a que, efectivamente, no habían alcanzado a cumplir sus metas de disminución de la emisión de gases de efectos invernaderos antropogénicos.
Speaker 1Entonces, en este caso, sí, se puede decir que nos dieron un poquito de contenido sustantivo y varios avances importantes, muchos avances importantes para el litigio climático. Bueno, muchas gracias Eduardo. En principio vamos a destacar el aspecto de admisibilidad y creo que lo vamos a desarrollar de forma específica en cada uno de los casos. Y, bueno, aunque hayan sido declarados inadmisibles, asumo que hay ciertos elementos que se pueden rescatar de estas dos sentencias que aportan a la clarificación de los litigios climáticos. Y, en esta línea, me gustaría empezar con el caso de Damien Carême contra Francia y preguntarte cuáles son, si es que hay, en todo caso, elementos que podrían destacarse de esta sentencia y qué lecciones podemos obtener de esta decisión de la Corte del Tribunal.
Speaker 2Yo creo que con el caso de Carême tenemos un mensaje claro que nos deja la sentencia del Tribunal Europeo y es una respuesta a quién puede ser considerado una víctima individual en un caso de cambio climático? La víctima debe ser una persona que primero enfrente los efectos negativos del cambio climático y que al momento del fallo los esté enfrentando todavía Y, segundo, que mantenga un vínculo significativo con la región que va a ser impactada. De lo contrario, se entiende que esa persona no califica como víctima. Entonces, en el caso Careme, cuando él se va de Francia, el tribunal consideró que no era satisfactorio sostener que el vínculo era el de un ex-residente. El señor Careme incluso alegó que su hermano vivía en la zona todavía que iba a ser afectada y aún así el Tribunal Europeo consideró eso no es es suficiente. El tribunal insinúa que si tuviese alguna propiedad o rentara algún lugar, tal vez en ese lugar, pues tal vez tendría un interés legítimo directo, pero para el momento de la sentencia ese no fue el caso.
Speaker 2Con esto me queda claro, por ejemplo, un caso, si lo comparáramos, por ejemplo, con el caso Daniel Billy contra Australia del Comité de Derechos Humanos, que es el otroos del cambio climático, se ponía en riesgo su vida, se ponía en riesgo su integridad personal. Y el vínculo de la comunidad desplazada, en ese caso era cultural Sus ancestros estaban enterrados en esas áreas, sus rituales estaban atados a esas tierras, en particular su subsistencia tradicional, con la alimentación, sistema de salud y todo estaba atado al lugar. Y pues el elemento obvio es que la comunidad estaba sentada en el presente, en la zona. Entonces digamos que pareciera que, en ese aspecto, la decisión del Tribunal Europeo no sorprende, pero sí limita bastante el concepto de quién puede ser considerado una víctima, porque ¿quién queda excluido de todo esto? El resto de las personas. No se pueden presentar demandas en abstracto por la falta de adopción de medidas, por no cumplir las obligaciones frente al cambio climático.
Speaker 2Entonces digamos la conclusión grande de esta sentencia es que nos define algunos elementos de quién es la víctima perfecta frente a casos de cambio climático.
Speaker 2Tiene que ver con una persona que tiene un derecho presente y significativo, si que está siendo afectado o puede ser afectado por la falta de adopción de medidas frente a los impactos del cambio climático en una región, si no tiene ese vínculo directo, presente, significativo con la región en concreto, no que yo tenga un familiar, no que yo tenga un hermano, no que tenga algún tipo de interés lejano. si no cumplo con tener un vínculo directo y claro, entonces ese caso automático ni siquiera se me considera una víctima para el caso. Aquí hay algo valioso El Tribunal Europeo reconoce que, técnicamente, frente a los efectos del cambio climático, probablemente todos vamos a ser víctimas. Aquí lo que estamos definiendo es quién va a ser víctima para los efectos de llevar un caso ante el Tribunal Europeo. Y digamos que el temor que refleja el Tribunal Europeo cuando resuelve así es que no todo el mundo vaya a comenzar a presentar casos por cualquier tipo de tema, sino que, digamos, pone un requisito adicional, una exigencia adicional, una exigencia más fuerte para poder acceder al Tribunal Europeo y exigir obligaciones en materia de cambio climático.
Speaker 1Muy interesante, dori. Creo que es una clarificación importante del tribunal. Una pregunta únicamente cuando el tribunal desarrolla su decisión sobre este elemento del vínculo, ¿se basa en jurisprudencia previa o es una contribución novedosa del tribunal en este sentido?
Speaker 2Entonces, en este aspecto y en todos los aspectos de admisibilidad y jurisdicción del Tribunal Europeo, ellos se mantienen con su jurisprudencia previa. Ellos sostienen que los temas de cambio climático son temas sustantivos y el Tribunal Europeo tiene un orden lógico de voy a analizar el caso en la parte de admisibilidad primero y luego me pongo a ver el tema sustantivo de fondo. Entonces se enfocan primero en el tema de la admisibilidad. Lo hacen basándose en su jurisprudencia previa y, si bien sí, toman en cuenta un poco que existe un contexto de cambio climático acá y que genera una problemática jurídica novedosa, consideran que no hay motivos para separarse de su jurisprudencia anterior y, por el contrario, sostienen que separarse de su jurisprudencia anterior puede terminar generando un efecto. Es como eliminar una represa y viene una cantidad de agua gigante, y eso es algo que el Tribunal Europeo trató de evitar en este caso.
Caso Duarte Y Litigio Climático Internacional
Speaker 1Vale perfecto. Bueno, y sobre esa base, si querés, pasamos ahora al otro caso, que es el caso de Duarte Agostino. En varios foros y algunos escritos he leído que este caso se considera que incluso ha creado más problemas que soluciona en lo que se refiere a los litigios climáticos. Se ha dicho que era un caso que pretendía obtener demasiado a una etapa muy temprana. No sé si estuvieras en la posición para poder explicarnos por qué se dice esto y, de paso, también compartir tus propias valoraciones sobre la sentencia.
Speaker 2Pues mira, el caso Duarte, en mi opinión era el caso que más prometía y al que más expectativas yo le tenía. Era el caso ideal para poder analizar además uno de los temas que me parece más interesantes dentro del litigio climático, que es el concepto de la igualdad intergeneracional. Cómo resolver ese problema de que las generaciones más jóvenes van a enfrentar los peores efectos del cambio climático que las generaciones mayores? Cómo resolver esa tensión de que es por las generaciones actuales y anteriores, por la responsabilidad de las acciones de las generaciones anteriores, que las generaciones futuras van a tener pues un planeta un poquito menos, más difícil de vivir en él? Y pues este es el segundo litigio climático internacional que presenta un alegato de esta naturaleza, hubo una serie de casos presentados ante el Comité de Derechos de las Niñas de Naciones Unidas por varios niños y niñas, entre ellos Greta Thunberg, que también fueron declarados inadmisibles, aunque por razones distintas, distintas.
Speaker 2Y en el caso como voy a mencionar ahorita, en el caso del Comité de los Derechos de la Niñez, digamos que la puerta quedó, dando un poco más de esperanzas a la idea del litigio climático, y el Tribunal Europeo pareciera que cerró muy, muy fuertemente la posibilidad de presentar alegatos de esta naturaleza, o al menos en los términos en que fueron planteados, tanto por Greta en el caso de Naciones Unidas, como, en este caso, por los chicos y chicas de Portugal. ¿por qué pretendía tanto el caso? Esto fue una demanda monstruosa, una demanda masiva 33 estados demandados por el alegato de que no estaban cumpliendo con sus obligaciones internacionales en materia de cambio climático. Se sostenía que todos eran colectivamente responsables de los efectos del cambio climático. Y pues, eso es una pretensión atrevida, o sea evidente, porque todos los estados contribuyen directamente al cambio climático, pero jurídicamente atrevida Igual, frente a la magnitud del problema que enfrentamos con el cambio climático, yo consideraba que no era necesariamente descabellada la pretensión con el cambio climático, yo consideraba que no era necesariamente descabellada la pretensión Es real que todos los estados contribuyen al cambio climático, y de hecho abiertamente.
Speaker 2El Tribunal Europeo, ese es un punto que lo reconoce. ¿pero por qué demasiado pronta? Pues, yo creo que hay dos motivos. El primero es uno de política judicial.
Speaker 2El Tribunal Europeo jamás había enfrentado un caso de esta naturaleza, no solo en lo que concierne al cambio climático, sino en general, un caso con una demanda de esta naturaleza. Eso es algo inédito Y el Tribunal, además, el Tribunal Europeo en particular, es de una tendencia conservadora, favorece en general, la tesis del margen de apreciación, que sean los estados los primeros en decidir cómo enfrentar este tipo de problemas que son o que naturalmente se perciben como casos más de política pública. Y por ello ir con un litigio climático masivo era ambicioso, porque era pedirle a un tribunal normalmente conservador que diera pasos gigantes cuando no acostumbra a darlos. ¿y entonces qué hizo el Tribunal Europeo?
Speaker 2Favoreció sostener que sólo podrá conocer de casos contra Estados sobre quienes tenga control de los derechos de las víctimas control sobre las víctimas cerrando la puerta de demandas contra muchos Estados, una puerta que además el Comité de Derechos de la Niñez no había cerrado. Porque el Comité de Derechos de la Niñez no había cerrado? porque el Comité de Derechos de la Niñez sostuvo que sí se podían hacer este tipo de demandas, solamente que cumpliendo con otros requisitos de admisibilidad, específicamente, en ese caso, con el agotamiento de recursos internos. La decisión del caso Duarte con respecto a Portugal. Pues, digamos que el primer argumento funcionaba para descartar a los otros 32 estados. Pero Portugal sí tenía control sobre los derechos de estos seis niños. Ellos vivían allí, eran nacionales de Portugal, no-transcript.
Speaker 1Muchísimas gracias, edward. Me queda una duda todavía un poco sobre las bases sobre las cuales el tribunal considera el caso que de carácter inadmisible, y uno de ellos se relaciona al criterio propuesto del control de los intereses de los demandantes en el convenio en el ámbito del cambio climático. No sé si fuera posible que elaboraras un poco más sobre este punto en conexión con lo que nos mencionaba anteriormente.
Speaker 2Sí, entonces el alegato que presentaban todas las representaciones legales de estos seis chicos y chicas es que el Tribunal Europeo tenía jurisdicción para conocer de un caso si contra un Estado que tuviese control sobre los intereses de los demandantes, entonces como a mí me interesa un medio ambiente sano, un medio ambiente limpio, como a mí me interesa un medio ambiente sano, un medio ambiente limpio esto es un caso hipotético y sé que otros estados pueden estar afectando mis intereses a un medio ambiente sano y limpio, entonces yo debería ser capaz de demandar a ese otro estado también por qué está afectando mis intereses y por qué ese estado tiene un control sobre mis intereses. ¿está influyendo sobre mis intereses? Esa era la lógica del alegato, que además ese alegato digamos que el Comité de Derechos de la Niñez, cuando conoció este caso yo entiendo que de hecho incluso lo rechazó Era un alegato que no lo rechazó, al contrario, fue un alegato que aceptó el Comité de Derechos de la Niñez sosteniendo que sí, se podían presentar demandas de esta naturaleza y en ese caso, solo por el tema de agotamiento de recursos internos fue que se declaró inadmisible. Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos pone una barrera adicional en la sentencia, porque dice que esa tesis del control de los intereses de los demandantes no es la correcta, no es la que es válida y, de hecho, evita utilizar ese lenguaje para delimitar contra quién se puede presentar el caso, sino sostiene que ahora es control sobre la persona, control sobre los derechos de la persona. Esta diferencia es clave. Parece sutil, pero es distinto decir control de interés sobre los intereses a control sobre los derechos. Todos los estados contribuyen a la emergencia climática, algunos más que otros.
Speaker 2El tribunal advierte la dificultad de responsabilizar a uno por su respectiva cuota de responsabilidad y añade que no todos los estados tienen control sobre los derechos de otras personas. Entonces la lógica del tribunal europeo es nos vamos a quedar entonces, dadas estas dificultades prácticas, nos vamos a quedar únicamente para poder conocer de los casos por la cuota de responsabilidad que le corresponde al estado que tiene control sobre la persona? y cuando decimos control sobre la persona, estamos hablando de el estado con el que yo vivo, el estado que tiene alguna forma de ejercicio de poder o jurisdicción, o bajo quien yo debería dentro de la jurisdicción dentro de la que yo estoy. Entonces, a ver, la lógica del tribunal es yo soy venezolano, vivo en el Reino Unido, no puedo exigirle a Suiza o a Turquía que respeten y garanticen mis derechos.
Speaker 2M a Suiza o a Turquía que respeten y garanticen mis derechos, mientras que sí, le podría exigir o al Reino Unido, que vivo, donde yo vivo, o le podría exigir en su justa medida a Venezuela, que es el país nacional, eso como una regla general sobre la que se haga Cuando lo mezclamos con el tema de cambio climático. Si nos quedamos con esa regla, entonces ya yo dejo de poder exigirle a los otros estados que cumplan sus respectivas cuotas y sus respectivas obligaciones. Tiene que ser alguien que tenga un derecho firme o que esté bajo la jurisdicción sobre ese estado. Y este es un criterio muy restrictivo, ya no solamente al caso del Comité de Derechos de la Niñez, que mencionaba, sino incluso también a la opinión consultiva.
Speaker 223 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que habla sobre los daños transfronterizos. Habilita a las personas a presentar demandas por daños transfronterizos. Y pues, para el caso del Tribunal Europeo, lo que termina generando es una situación en la que se vuelve virtualmente imposible presentar un lit de casos. Cómo podemos asegurar que sean demandantes locales quienes presenten las demandas contra los estados dentro de los que están?
Casos Litigios Climáticos Y Los Derechos
Speaker 1Porque yo creo que ya es un momento en el que nos pusieron muy difícil y es mejor no olvidar la posibilidad de daños transfronterizos, pero no tenerla como la primera línea de argumentos, especialmente ante el Tribunal Europeo que asumió esta postura tan restrictiva existen voces que piensan que esto afectó más el litigio climático que poder ayudar a la causa, pero, al mismo tiempo, como decís, existirán mecanismos o medios un poco más creativos que puedan utilizarse para poder avanzar los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea o los que fueran en caso de presentar un caso ante el tribunal.
Speaker 1Si te parece, sobre estas consideraciones, quisiera que pasáramos al tercer caso que mencionamos al inicio, y es el de Klima Seniorinen Schweiz contra Suiza. Entiendo, por lo que mencionabas, que este, quizás, de los tres casos, es el que podría decirse que obtuvo una sentencia más interesante, favorable o rica en contenido para lo que se refiere a los litigios climáticos en general y que clarificó, entre otros aspect, el estado de la víctima. Entiendo que este es uno de los aspectos importantes que se incluyen en la sentencia y por lo cual quisiera pedirte, por favor, que nos explicara esta parte de la sentencia y comentarnos, por supuesto, cualquier otra valoración que quisieras compartir con nosotros.
Speaker 2Sí, bueno, entonces el caso fue admisible y tuvo una declaratoria de violación de derechos humanos, y eso ya lo hace considerablemente exitoso, especialmente si tenemos en cuenta los otros precedentes que discutimos hasta acá. Pero el verdadero valor fundamental es que nos termina de dar el mapa del litigio climático exitoso ante el Tribunal Europeo. ¿qué es lo que los otros dos no tuvieron y éste sí tuvo, que nos permite decir listo, aquí, hay una ruta, aquí si se puede presentar un caso de estado? entonces el caso tuvo dos violaciones derecho a la vida privada y derecho al acceso a la justicia. Además de eso, algo que me parece muy valioso es que reconoce, aunque no no se pronuncia, la posibilidad de sostener que puede haber una violación al derecho a la vida en casos de litigios climáticos, siempre y cuando se demuestre un riesgo directo sobre este derecho inminente. El Tribunal Europeo, por la naturaleza el caso en concreto prefirió quedarse solamente con los otros derechos en el momento del análisis, pero no excluyó esta otra posibilidad.
Speaker 2Entonces ya, dentro de ese mapa de litigio climático, ya al menos tenemos tres derechos puntuales que vemos que se pueden plantear aquí Derecho a la vida, derecho a la vida privada y el derecho al acceso a la justicia. Entonces, con esto seguimos Otro punto Qué pasó con las víctimas individuales? Tal como les mencionaba, el caso fue presentado en conjunto por un grupo de víctimas individuales señoras adultas mayores y, por el otro lado, una ONG. ¿qué pasó con las víctimas individuales? El caso fue inadmisible respecto a ellas, como ya reiterando un poquito el patrón que habíamos visto antes, porque el daño en su caso era un daño potencial. Todas las presuntas víctimas estaban expuestas al riesgo aumentado que tienen las adultas mayores de sufrir los efectos de las ondas de calor asociadas a la emergencia climática, y eso incluye evidentemente el riesgo de muerte, afectaciones a su integridad personal por ACVs, por deshidratación y otras posibles afectaciones a la salud. Sin embargo, el tribunal considera que el riesgo que tenían era muy parecido al que tendrían otras personas y no había nada que las destacara a un punto suficiente para que el tribunal interviniera.
Speaker 2Y entonces aquí el tribunal clarifica y nos dice una víctima individual, para ser víctima, debe estar expuesta a un riesgo de alta intensidad. ¿qué significa alta intensidad? No nos lo deja muy claro, pero entendemos así por leyendo la jurisprudencia anterior, que estamos hablando de grave inminencia, de lo que le pueda pasar a esta persona. Y lo segundo debe existir una necesidad imperiosa de proteger a la persona por la falta de medidas adecuadas para mitigar el daño en su contra. Entonces ya no es solamente el riesgo que existe al derecho, sino también la necesidad de proteger estos derechos como consecuencia de que el Estado no ha hecho nada para protegerlos. Es decir, el tribunal tiene que intervenir porque el Estado ha fracasado en adoptar medidas para mitigar, adoptar medidas para mitigar.
Speaker 2Entonces, caso hipotético, si se instalaran distintos mecanismos que permitieran que las personas adultas mayores no tengan tanto calor o no se deshidraten tanto, si se adoptara alguna medida en ese sentido liderada por el Estado, el caso igualmente sería inadmisible, por lo menos para efectos de las víctimas individuales. Porque, aunque por el Estado, el caso igualmente sería inadmisible, por lo menos para efectos de las víctimas individuales. Porque, aunque existe el riesgo aumentado, existe el riesgo de alta intensidad, el Estado estaba haciendo algo que de alguna forma controlaba, mitigaba el daño que se podría generar. Entonces requiere el riesgo real que exista, intenso, y el fracaso del Estado en adoptar algo para proteger esos derechos. Entonces eso es como el requisito para los casos individuales Y por esa razón, como ese daño potencial que tenían estas señoras no iba a ser, no alcanzaba estos dos requisitos, no era algo real, diferenciado con respecto al resto, se declararon inadmisibles Hasta ese momento, digamos, todo el mundo estaba triste cuando iban leyendo la decisión porque decían otro caso inadmisible, más.
Speaker 2Pero luego, a pesar de este limitado acceso para víctimas individuales, el Tribunal Europeo abre una compuerta muy interesante y es la compuerta del rol de las ONGs, a quien el Tribunal Europeo les da un régimen jurídico propio para presentar un caso. Y esto a mí se me hace interesantísimo porque es algo bastante único. No lo había visto antes en otro sistema y es algo que espero que pueda inspirar a otros sistemas también en avanzar en estos temas. Para casos de cambio climático, el Tribunal Europeo sostiene que una ONG puede presentar un caso contra un Estado que haya incumplido con sus obligaciones frente a los efectos adversos del cambio climático, pero nos dice no, cualquier ONG lo puede presentar. Nos dice solamente las ONGs que cumplan estos tres requisitos la pueden presentar. Primero, tiene que ser una ONG constituida o que tenga el menos representatividad para actuar en la jurisdicción del estado que vamos a demandar. Entonces, otra vez, ya de nuevo con esta lógica de solamente puedes demandar, en el estado en el que estás ya, una organización internacional por sí sola, vamos a decir una AIDA, greenpeace o algunas de estas organizaciones que tradicionalmente han estado involucradas con asuntos relacionados al medio ambiente y la lucha contra los efectos adversos del cambio climático en su rol de organizaciones internacionales por sí solas pareciera que no van a poder demandar. Tienen que ser organizaciones constituidas o con al menos representatividad dentro de esa jurisdicción.
Speaker 2Segundo requisito Deben demostrar que están dedicadas a la protección de los derechos humanos frente a los efectos adversos del cambio climático, conforme a sus estatutos. Entonces, ya ahora estamos hablando de que es una ONG que no puede ser cualquier ONG constituida en el Estado, sino tiene que ser una ONG, que no puede ser cualquier ONG constituida en el Estado, sino tiene que ser una ONG que trabaja por los derechos humanos. Y específicamente, no es muy clara la sentencia en sostener si tiene que ser una ONG dedicada al tema de cambio climático o dedicada, en términos más amplios, a temas de derechos humanos, pero lo que sí es que no sea una ONG ajena al deber de luchar por el respeto y garantía de los derechos de todas las personas, personas afectadas dentro de esa jurisdicción indicada. Entonces, para evitar justamente que una organización que ha actuado, que sigue actuando con representación, para actuar en beneficio de las personas, de la comunidad, en concreto, en estos tres requisitos calzada perfectamente clima, señor y men, permitiendo que el tribunal europeo, entonces aquí entrara sostuviera que el caso era admisible y comenzara a profundizar en las obligaciones sustantivas.
Speaker 2¿por qué Clima Senior y Nené era importante?
Speaker 2Vamos a repasar cada uno de los puntos. Estaba constituida en Suiza, estaba dedicada a la protección de los derechos de los adultos y adultas mayores en Suiza y contaba con la representatividad para trabajar por adultas mayores en Suiza porque para eso se dedicaba la organización desde tiempo atrás, hasta el punto incluso en que fue acompañando a varias víctimas individuales cuyos casos fue inadmisible, pero que igual se benefician de lo que logró Clima Senior¿. Y eso, qué es lo que permitió? Se entró al tema sustantivo. Dentro del caso se ordenó al Estado que se identificó, que Suiza no había adoptado, no había hecho nada para, no tenía una política clara vigente para mitigar los efectos del cambio climático ni reducir los gases de efecto invernadero de origen antropogénico. El Tribunal Europeo considera que eso constituye un hecho ilícito internacional y ordena al Estado, pues condena al Estado por la violación de derechos humanos y dispone la necesidad, reconoce la necesidad de que por lo menos los Estados tienen que adoptar medidas, alguna medida para tratar de mitigar los efectos del cambio climático en beneficio de las personas que viven en su territorio.
Speaker 1Hay un elemento completo de discreción en este sentido, entonces puede ser cualquier medida adoptada por el estado.
Speaker 2Entonces el Tribunal Europeo reconoce que los Estados tienen un margen de apreciación para disponer cuáles son las medidas que tienen que adoptar. Digamos que la obligación que reconoce es adoptarlas. Pero el Tribunal Europeo reconoce además que existe un consenso casi mundial en torno al contenido del marco jurídico creado para el cambio climático, el acuerdo de París, la convención marco de cambio climático. Y lo que entonces el Tribunal Europeo dice es al menos las obligaciones establecidas dentro de esos acuerdos se tienen que cumplir. El cómo las va a cumplir, eso ya es otra historia, eso ya usted pareciera que le van a conceder el margen de apreciación a los estados para decidir eso. Pero al menos lo que está en esa convención, es decir el deber de adoptar medidas, el deber de generar información pública y transparente sobre las acciones que están tomando para el cambio climático y su implementación y sus efectos, el deber de adoptar todas las medidas necesarias para tratar de mantener la temperatura mundial, el aumento de la temperatura mundial en menos de 1.5 grados en los próximos años.
Speaker 2Esos compromisos que ya digamos que son bastante objetivos, eso sí los va a exigir el Tribunal Europeo como mínimos en cada caso. Ya, después de allí dependerá un poco del margen de apreciación de cada uno de los estados y el tribunal. Pareciera que le va a dar un poquito de espacio, pero por lo menos lo que está en estos tratados de cambio climático, eso sí, pareciera que lo va a exigiza.
Speaker 1Vale perfecto, gracias, eduardo. Me gustaría recuperar posteriormente algunos de estos elementos para al momento de valorar la relación que esta sentencia puede tener con otros procesos que actualmente se encuentran ante otras cortes y tribunales. Pero antes de eso quisiera preguntarte sobre otro aspecto que ha sido discutido mucho en las últimas semanas y se refiere al actio populares, en este caso, que tuvo, entiendo, una valoración importante por parte del tribunal, y es algo que ha sido discutido y valdría la pena clarificar. En este sentido, no sé si pudieras, por favor, brindarnos alguna clarificación sobre la discusión que se está llevando a cabo alrededor del actio populares y la posición de las partes y la decisión de la Corte en este sentido.
Impacto Del Litigio Climático Internacional
Speaker 2A ver. Todas las inadmisibilidades que mencioné tienen en el centro la discusión del actio populares. El Tribunal Europeo priorizó una regla general que es propia de los tribunales internacionales y es que ante estos tribunales internacionales no se pueden presentar demandas abstractas, no se pueden presentar demandas en las cuales los beneficiarios sean absolutamente indefinidos. Una demanda a favor de la población no se puede hacer. ¿y qué pasa Los casos de cambio climático? pues por su propia naturaleza son muy propensos a eso. Sus efectos existen, nos afectan a todos de forma diferenciada, pero nos afectan a todos. Pero el daño individual no solamente no es tan claro, sino también es muy difícil poder hacer. Como poder concretizar con evidencia el daño causado como consecuencia del cambio climático? ¿Una ola de calor, por ejemplo? si seguimos con los casos anteriores, eso es lo que me causó una afectación a mi vida o eventualmente mi muerte. ¿o fue que una ola de calor sumado a que yo tenía otro tipo de precondiciones en mi salud que terminaban contribuyendo a eso? O cómo sé yo que esa onda de calor es asociada directamente al cambio climático? El tema de la prueba acá es muy difícil y para un caso individual. Y por el otro lado, todos los tribunales internacionales han sostenido el acto de popularidad que está prohibida. Siempre, entonces el debate, con todos los litigios climáticos, gira en torno a dónde está el justo medio entre un punto y el otro. Entonces las partes demandantes en los tres casos proponían una interpretación amplia, excepcional de la regla, dada la naturaleza especial del cambio climático. Y pues, la propuesta que planteaban era que cualquier persona que sea afectada por el cambio climático pueda presentar una demanda con alguno de los estados que está contribuyendo al cambio climático. Y entonces, como todos tenemos un interés en prevenir ese daño, porque no sabemos cuándo y en qué término nos va a afectar la vida de forma determinante e irreversible, entonces pues lo lógico es que en este tipo de casos no le llamemos acto popularis, pero que baste con que yo justifique cómo me va a afectar el cambio climático.
Speaker 2Todos tenemos un interés legítimo para presentar estas demandas Y entonces, por eso tienes que flexibilizar la regla de admisibilidad. Eso hubiese permitido, por ejemplo, que ese alegato era bueno y hubiese permitido, por ejemplo, que ese alegato era bueno y hubiese permitido, por ejemplo, que en el caso de Portugal, el de Eduardo Agostinho, los niños y niñas que claramente tienen un interés en tener un futuro, pues tienen entonces el derecho a presentar el caso, que en la práctica termina siendo un acto popular, pero pues habían víctimas identificadas, muy claramente identificadas. Pero el Tribunal Europeo prefirió no flexibilizar la regla. Por el contrario, estableció las reglas que hemos ido hablando para asegurarse que no le lleguen una infinidad de casos sobre emergencia climática. Y entonces lo malo es que dificulta el acceso al litigio climático.
Speaker 2Lo bueno es que nos da la ruta para plantear las demandas de los intereses colectivos Y entonces, y hablo principalmente de esta ruta que nos abre con las ONGs, porque las ONGs pueden presentar los casos de los grupos a quienes buscan representar. Y eso, entonces, es lo que nos invita a pensar en un cambio de estrategia creativo, como mencionabas antes Comenzar a generar articulaciones entre las organizaciones internacionales y locales para poder lograr avanzar poquito a poquito el litigio climático, región por región, localidad por localidad. Pero un segundo punto que creo que es importante cualquier estrategia de litigio climático tiene que implicar también apoyar al desarrollo de organizaciones locales para aquellas zonas marginadas que tradicionalmente no han tenido acceso a la justicia. La existencia de ONGs ya es un tema que en muchas ocasiones es privilegiado. No todas las regiones tienen ONGs registradas en la zona, con un tema que en muchas ocasiones es privilegiado. No todas las regiones tienen ONGs registradas en la zona con un grupo que representa de forma muy específica.
Speaker 2Eh, y eso entonces lleva a pensar que cualquier estrategia, cualquier articulación que involucre la estrategia de las ONGs, tiene que también buscar pensar en qué va a pasar con aquellas que no tienen una ONG que las representan. Cómo las vamos a tratar de incorporar en esto, pues, para que también tengan acceso a la justicia y pues se puedan reducir esa vulnerabilidad especial que están teniendo frente a los efectos de las emergencias climáticas. Entonces, lo malo, acceso restrictivo, la acta popular no se puede. Todo Lo bueno, la ruta con las ONGs, marcándonos la pauta de cuáles son los pasos a seguir. Porque lo que sí es claro es que, a pesar de que estas decisiones tuvieron tantas inadmisibilidades, el Tribunal Europeo y, en general, los sistemas internacionales de protección de derechos humanos van a poder conocer de estos tipos de litigios climáticos que, aunque sean presentados no de forma popular sino de forma individual, van a terminar brindándonos efectos colectivos para todos y todas y asegurar de esta forma que los estados hagan lo que les corresponda para garantizar o mitigar los efectos adversos del cambio climático.
Speaker 1Perfecto, eber. Bueno, muchas gracias nuevamente por esas valoraciones y quisiera volver un poco a lo que es la sustancia de la sentencia de Klima Seniorin, como te mencionaba, y quisiera preguntarte sobre si consideras que esta decisión podría tener un impacto directo. Hablamos de la sustancia de la decisión. Podría tener un impacto directo en los procesos de opinión consultivo de cambio climático que actualmente se encuentran pendientes ante la Corte Internacional de Justicia y ante la Corte Intramericana de Derechos Humanos, ya que el Tribunal de Derecho del Mar recientemente, el 21 de mayo, emitió su opinión consultiva. Entonces tenemos dos opiniones consultivas pendientes y no sé si las valoraciones que incluye el tribunal en su sentencia consideras que pudieran tener un impacto tanto en la posición que las partes o las organizaciones internacionales podrían presentar ante la Corte como el proceso de valoración que la Corte misma haga al momento de adoptar una opinión consultiva Ambas Cortes, me refiero no-transcript, salvo los muy contados casos de protección diplomática, no hay espacio para la presentación de casos por individuos.
Speaker 2Entonces muchos de estos problemas de admisibilidad no los vamos a tener. Eso de control sobre la persona, todos estos temas no son argumentos que van a ser muy relevantes porque la demanda, la Corte Internacional de Justicia conoce demandas interestatales Y ese es otro mundo en sí mismo, en donde igualmente sí hay obligaciones frente al cambio climático, solamente que no son. Digamos que la Corte Internacional de Justicia no va a hacer el foro para discutir esas obligaciones desde la óptica de los derechos humanos, en esa relación Estado-Persona, donde el Tribunal Europeo era el foro adecuado. Ahora el caso de la Corte Interamericana es aparte, porque la Corte Interamericana si bien podría formalmente adoptar muchos de estos criterios que sostuvo el Tribunal Europeo, la Corte Interamericana tiene un enfoque basado en el constitucionalismo transformador y eso entonces implica que la Corte Interamericana tiene legitimidad y asume el ejercicio de su legitimidad para transformar las sociedades en América Latina y alcanzar los objetivos comunes de la región desde, en conjunto con muchas cosas, pero desde las propias sentencias que emiten.
Speaker 2Y entonces, por eso mismo, yo creería, bajo esa lógica, que la Corte Interamericana no va a adoptar un criterio conservador de admisibilidad como el que planteó el Tribunal Europeo sino probablemente adopte los criterios del Comité de Derechos de la Niñez y de su propia opinión consultiva 23, en donde vamos a tener más casos, donde se admitirán casos sobre daños transfronterizos y además probablemente se impongan reglas probatorias que faciliten el acceso al sistema interamericano en casos de litigio climático. Eso es una hipótesis no sería el único caso en el que la Corte Interamericana tenga un criterio distinto al del Tribunal Europeo con temas de admisibilidad. Entonces estoy optimista que en la región de América Latina la Corte Interamericana se vuelva un catalizador para avanzar en la conversación sobre el litigio climático. Un catalizador para avanzar en la conversación sobre el litigio climático. Ahora, en los puntos sustantivos. Yo creo que ahí sí va a haber un impacto en todos los tribunales.
Speaker 2La sentencia del Tribunal Europeo, muy de la mano con la opinión consultiva que mencionabas, que emitió el Tribunal del Mar hace unas semanas, ya progresivamente van consolidando un ordenamiento jurídico internacional de cambio climático y derechos humanos que se está poniendo muy, muy claro, muy cristalizado y que tiene dos obligaciones en el centro El deber de los estados de mitigar los impactos del cambio climático, específicamente a través del control de las emisiones de gases de efectos invernaderos antropogénicos, y exigiendo marcos regulatorios claros e implementándolos, con sus respectivos planes de acción.
Speaker 2Y todo Y el segundo, aunque fue menos analizado en las decisiones del Tribunal Europeo, pero de alguna forma en el caso ClimaSeñoren, se dejó entrever esta obligación el deber de los estados de adoptar medidas para adaptarse frente a los impactos irreversibles que vienen del cambio climático, para asegurar la subsistencia y los demás derechos de las personas afectadas.
Speaker 2Estas reglas, que ya se reconocieron en la decisión del Tribunal del Mar y que están previstas en estas sentencias específicamente en Clima, señoren del Tribunal Europeo, yo creo que se van a calcar y van a pasar de forma inmediata a las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y a la decisión de la opinión consultiva de la Corte Interamericana. Y esto es positivo porque entonces no solamente va a reflejar más foros, más espacios donde se pueden presentar demandas de esta naturaleza, más litigios climáticos potenciales, pero hay más litigios climáticos que, al menos sustantivamente, van a ser uniformes, con obligaciones sustantivamente uniformes, que van a contribuir a un diálogo entre tribunales sobre cuáles son las mejores herramientas que, desde el Poder Judicial Internacional, se puede tratar de proponer en adelante para luchar contra los efectos del cambio climático y que además van a inspirar a las jurisdicciones locales y nacionales bueno, sí locales para que puedan hacer exigir a sus respectivos estados sus obligaciones frente al cambio climático. Estamos en estas decisiones. Son la base de lo que va a ser un futuro ordenamiento jurídico sobre el cambio climático, que esperamos sea exitoso.
Speaker 1Bueno, eduardo, perfecto. Muchísimas gracias por esas últimas valoraciones que creo, yo, que nos llevan a un punto donde podríamos ir cerrando un poco el episodio del día de hoy. Pero antes de eso, quisiera darte la oportunidad y pedirte, en todo caso, que si tuvieras algún elemento adicional o algún aspecto adicional con el cual quisieras cerrar el episodio del día de hoy para compartir con nosotros.
Speaker 2Pues yo nomás quiero sostener que, a pesar de las inadmisibilidades, a pesar de todo lo que implica esta decisión del Tribunal Europeo, el balance es muy positivo. Yo creo que estas decisiones del Tribunal Europeo son restrictivas? sí, lo son, pero ahora sabemos cuáles son las reglas a seguir, o por lo menos tenemos un mapa. Sabemos cuáles son las reglas a seguir, o por lo menos tenemos un mapa. Abrieron el camino estas organizaciones que presentaron los casos? abrieron el camino para que quienes estamos en la academia, para quienes estamos en la sociedad civil, podamos estudiar, discutir, desarrollar estrategias dirigidas a que el litigio climático avance y para fortalecer el mecanismo de gobernanza global que va a derivar de estas decisiones en materia climática. A su vez, estas decisiones van a permitir exigir a los estados que adopten las medidas que queremos que se cumplan frente al cambio climático y que son además una deuda pendiente y probablemente la deuda pendiente más importante con la humanidad que tienen los estados. Entonces corresponde comenzar a trabajar en función de estas decisiones.
Speaker 2Yo creo que, entre estas decisiones, la próxima opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, la de la Corte Interamericana, todos estos elementos los vamos a tener que seguir analizando, vamos a tener que seguir discutiéndolos para identificar las rutas para hacer efectivo el litigio climático Y de esta forma, como personas que probablemente seamos las primeras impactadas por los efectos adversos del cambio climático, pues podemos contribuir en el diálogo y contribuir en exigir esas obligaciones con el objetivo de alcanzar esa meta de sobrevivir frente a los efectos adversos del cambio climático. Entonces, a pesar de lo difícil de las decisiones, balance positivo. Eso es como lo que me quedo de este espacio.
Speaker 1Vale, eduardo. Bueno, muchísimas gracias nuevamente por tu tiempo y gracias por compartir todas tus valoraciones. El día de hoy Ha sido extremadamente interesante escucharte hablar sobre las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que se relaciona al cambio climático. Así que, nuevamente gracias, y ha sido un verdadero placer haber tenido esta conversación. Muchísimas gracias a ti. Y con esto finaliza el episodio del día de hoy, y esto fue una conversación con Edward Pérez.