Hablemos de Derecho Internacional (HDI)

#132: Doctora Ángeles Jiménez García-Carriazo - La Plataforma Continental Extendida o Ampliada

August 15, 2024 Edgardo Sobenes - Abogado Consultor en Derecho Internacional Episode 132

En este episodio conversamos con la Doctora Ángeles Jiménez García-Carriazo acerca de la plataforma continental ampliada o extendida. A través el episodio la Doctora Jiménez García-Carriazo nos aclara la naturaleza jurídica y técnica de la plataforma continental, su importancia para los Estados, al igual que sus derechos y obligaciones . Nos conversa sobre las distintas zonas marítimas y la relación de estas con la plataforma continental. Aborda en detalle el proceso de solicitud de plataforma continental ampliada de los Estados a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, el derecho convencional y consuetudinario relevante, el estado actual de las solicitudes ante la Comisión y la implementación de algunas recomendaciones, el valor de las recomendaciones de la Comisión, la jurisprudencia internacional, la práctica de los Estados, y mucho más.  

 

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Acerca  de Ángeles Jiménez García-Carriazo

 

Ángeles Jiménez García-Carriazo es Investigadora  Ramón y Cajal en la Universidad de Cádiz, Asesora Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para la ampliación de la plataforma continental y miembro de la Delegación Española ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Entre 2018 y 2023 fue The Nippon Foundation Lecturer on Global Ocean Governance en el International Maritime Law Institute de la Organización Marítima Internacional en Malta.  Es Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Libre de Bruselas y Doctora en Derecho por la Universidad de Jaén. Ha realizado estancias de investigación en el Centro de Derecho Marítimo y Oceánico de la Universidad de Nantes y en la National Taiwan Ocean University. Es Directora del Observatorio de Migraciones y Derechos Humanos de la Universidad Europea de los Mares (SEA-EU) y co-directora ejecutiva de la Revista Peace and Security (Euromediterranean Journal of International Law and International Relations). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la Association Internationale du Droit de la Mer, de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y de Relaciones Internacionales y de la Asociación Española de Política Exterior, en la que coordinada el Grupo de Trabajo de Derecho Marítimo. Sus principales líneas de investigación son los espacios marinos, las delimitaciones marítimas, el patrimonio cultural subacuático y el salvamento marítimo.

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Edgardo Sobenes:

Este es un episodio con la doctora Ángeles Jiménez García Carriazo. Bienvenidos a Hablemos de Derecho Internacional. Mi nombre es Edgardo Sobanes, abogado y consultor jurídico internacional. En cada episodio tenemos a un invitado o invitada especial que nos inspira y comparte sus conocimientos y visión única sobre distintos temas jurídicos y políticos de relevancia mundial. Gracias por estar aquí y ser parte de HDI. En esta ocasión. Tuvimos el gran gusto de conversar con la doctora Ángeles Jiménez García Carriazo acerca de la Plataforma Continental ampliada o extendida. A través del episodio, la doctora Jiménez García Carriazo nos aclara la naturaleza jurídica y técnica de la Plataforma Continental, su importancia para los estados, al igual que los derechos y obligaciones de los estados en esta zona marítima. Nos conversa sobre las distintas zonas marítimas y la relación de éstas con la Plataforma Continental. Aborda en detalle el proceso de solicitud de Plataforma Continental ampliada de los estados a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Habla también acerca del derecho convencional y el derecho consentudinario relevante, el estado actual de las solicitudes ante la Comisión y la implementación de algunas recomendaciones, al igual que el valor de las recomendaciones de la Comisión, la jurisprudencia internacional, la práctica de los estados y muchos temas más. Ángeles Jiménez García Carriazo es investigadora Ramón y Cajal en la Universidad de Cádiz, asesora jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación de España para la ampliación de la Plataforma Continental y miembro de la Delegación Española ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Entre el 2018 y 2023 fue The Nippon Foundation Lecturer on Global Ocean Governance en el International Maritime Law Institute de la Organización Marítima Internacional en Malta.

Edgardo Sobenes:

Es licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Libre de Bruselas y Doctora en Derecho por la Universidad de Jaén. Ha realizado estancias de investigación en el Centro de Derecho Marítimo y Oceánico de la Universidad de Nantes y en la National Taiwan Ocean University. Es directora del Observatorio de Migraciones y Derechos Humanos de la Universidad Europea de los Mares y codirectora ejecutiva de la revista Peace and Security. Es miembro del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la Asociación Internacional de Derecho Internacional, de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y de Relaciones Internacionales y de la Asociación Española de Política Exterior, en la que coordina el Grupo de Trabajo de Derecho Marítimo. Sus principales líneas de investigación son los espacios marinos, las delimitaciones marítimas, el patrimonio cultural subacuático y el salvamento marítimo.

Edgardo Sobenes:

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Doctora Ángeles Jiménez García:

Muchas gracias, edgardo, buenos días.

Edgardo Sobenes:

Buenos días, bueno, ángeles, hoy vamos a conversar sobre la plataforma continental extendida, un tema jurídico pero también bastante técnico, así que vamos a ir abordando ambos aspectos para poder entender un poco en qué consiste y cómo se establece la delineación y algunos otros términos jurídicos que nos va a ir explicando y técnicos, en el proceso. Y para iniciar, me gustaría pedirte que nos expliques en términos técnicos precisamente qué es primero la plataforma continental y cuál es la importancia que ésta tiene para los estados.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Bueno pues, la plataforma continental es el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas situadas fuera de la zona del mar territorial, es decir empezaría una vez acaben esas 12 millas náuticas. Aparece recogida en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas para el Derecho del Mar de la Convemar, y debemos tener en cuenta de que estamos hablando de una plataforma continental que, si bien tiene una base científica, es de carácter jurídico. El concepto de plataforma continental, pese a existir en su acepción geológica desde el momento en que se crearon los mares y los océanos, no siempre ha tenido la misma trascendencia desde el punto de vista jurídico. Fue en 1945, cuando el antiguo presidente de los Estados Unidos, harry Truman, proclamó que establecía la soberanía sobre los recursos del subsuelo y el lecho marino de los Estados Unidos Y esta reivindicación generó una oleada de reivindicaciones por parte de otros estados que buscaban mejorar su economía recurriendo a la riqueza del mar. Tenemos México, Chile, honduras, y se codificó por primera vez en 1958. Solo que la definición de 1958 no se corresponde con la que tenemos hoy, con la de la Convemar.

Doctora Ángeles Jiménez García:

En el 58 se establece una plataforma continental basada en dos criterios Por un lado, profundidad 200 metros y por otro lado, explotabilidad. ¿qué pasa Que estos criterios son muy inestables? porque los estados que tienen más medios pueden explotar más, con lo cual su plataforma será más amplia. Entonces, esto hace que esos criterios se tengan que sustituir y que durante las negociaciones de la tercera conferencia del derecho del mar, se busquen dos nuevos criterios. ¿cuáles son estos dos nuevos criterios, que son la definición del artículo 76 de la CONVEMAR?

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pues, por un lado, una distancia preestablecida de 200 millas, 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base, que en ocasiones va a ser una ficción, porque hemos visto que la plataforma geológica existe, con lo cual en ocasiones la noción de plataforma puede extenderse sin una base geológica que la sostenga. Entonces, la existencia de este espacio no depende ni de la ocupación ni de ninguna declaración expresa, es un derecho inherente. Y por otro lado, tenemos la prolongación natural hasta el borde exterior del margen continental. Esto es lo que se conoce como plataforma continental ampliada. Es decir, la CONVEMAR no hace referencia a esa ampliación de la plataforma, pero con esta referencia al borde exterior del margen continental, vemos que hay estados que, si lo demuestran, la existencia de esta prolongación natural, podrán ir más allá de las 200 millas. ¿cómo se hace esto? Bueno, pues, esto es un criterio de base física que se va a calcular en virtud de una serie de fórmulas que aparecen en el artículo 76, que veremos más adelante.

Edgardo Sobenes:

Ángela, una pregunta Decís que la convención se establece básicamente o se refiere al borde exterior de la plataforma continental, sin hablar precisamente de la ampliación?

Doctora Ángeles Jiménez García:

¿Cuándo la plataforma continental se define o se establece en jurisprudencia o no? sé si nos podrías explicar en dónde se clarifica la existencia de una extensión o de un borde exterior de plataforma continental. ¿cuándo se le da forma a esta referencia? dentro de la convencera conferencia, como veremos más adelante, hay dos geólogos, representantes de la delegación irlandesa y norteamericana, que establecen que indican unos criterios que se podrían tener en cuenta para determinar el borde exterior de la plataforma continental. Veremos ahora después, cuando hablemos de las fórmulas. Pero en esas negociaciones se establece que para todos tenemos 200 millas náuticas y aquellos estados que puedan probar que tienen plataformas continentales muy extendidas, muy amplias, tendrían el derecho de ir más allá.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Entonces esto se establece en la convención. Es verdad que no se hace referencia a ampliación, pero se hace referencia al proceso de ampliación. Es decir, el artículo 76 es un artículo muy largo, con 10 apartados y a partir del apartado 4 nos va diciendo cómo los Estados pueden demostrar esa existencia de prolongación natural, ante quién lo tienen que hacer como veremos más adelante cuál es el papel de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, cuál es el procedimiento y cómo uno al final llega a tener unos límites definitivos que deposita ante el Secretario General de las Naciones Unidas, más los estados empezaron, iniciaron los estudios para ampliar plataformas, especialmente en este siglo. Es decir, es un trabajo que, como veremos más adelante, se ha desarrollado en este siglo. Las primeras recomendaciones de la comisión de límites se obtuvieron en la primera década del 2000 y sigue en proceso y ya, a partir de ahí, los tribunales lo han ido adoptando, la academia lo ha ido adoptando, con lo cual es un término plenamente establecido y que veremos más adelante, que tiene reconocimiento de derecho constitucionario.

Edgardo Sobenes:

Vale perfecto. Bueno, gracias, ángeles. Creo que tocaste varios de los puntos que vamos a ir desarrollando a través del episodio, pero antes de iniciar y concentrarnos en lo que es la plataforma continental, me gustaría hacer una, o pedirte que hicieras una valoración general o una diferenciación general, desde el punto de vista del derecho internacional, de lo que son los derechos y obligaciones en la plataforma continental en comparación con las otras áreas marítimas reconocidas en la Convención.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pues, como sabemos, conforme nos alejamos de la costa, el poder del Estado ribereño disminuye. Entonces, en este caso hablamos de que el Estado tiene derechos soberanos. No es soberanía, eso es una de las partes importantes. Tiene derechos soberanos quiere decir derechos exclusivos para la exploración y explotación de recursos naturales de la Plataforma plataforma continental. Ya en 1969, la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la plataforma continental del Mar del Norte, consideró que estos derechos soberanos eran derechos ipso facto e ab inicio. Es decir que son derechos inherentes, que no van a depender de la ocupación, que son derechos exclusivos del Estado ribereño. Y además el Estado tiene otros derechos aparte de esa exploración y explotación. Puede reforzar su papel mediante la posibilidad de construir, autorizar, reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. Puede permitir y ordenar perforaciones. Por otro lado, resulta imprescindible su consentimiento para que otros Estados puedan tender cables y tuberías perforaciones. Por otro lado, resulta imprescindible su consentimiento para que otros estados puedan tender cables y tuberías sobre su plataforma. Y asimismo, es el Estado libereño el que regula, autoriza y realiza actividades de investigación científica marina en su plataforma continental. Los proyectos de investigación científica marina que se desarrollen por terceros están sujetos al previo consentimiento del Estado tribereño. Luego la plataforma continental queda enmarcada por el mar territorial, la zona económica exclusiva, la alta mar y la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, la zona. Entonces el artículo 78 establece que los derechos del Estado tribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes. Entonces tenemos una clara distinción entre columna de agua y lecho submarino. Tenemos una clara distinción entre mar territorial, donde hay soberanía, y plataforma continental, porque ya empieza a partir de esas 12 millas, la zona económica exclusiva, que va a ser la columna de agua por encima de esa plataforma continental, está sujeta a declaración. Ya, la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la plataforma continental de Libia y Malta, aclaró que puede haber una plataforma continental sin zona económica exclusiva, pero no puede haber zona económica exclusiva sin plataforma continental correspondiente, porque la plataforma continental es inherente, mientras que la zona económica exclusiva está sujeta a esa proclamación.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Para el alta mar tenemos dos situaciones Si no existe zona económica exclusiva, si no se ha declarado esa zona económica exclusiva, las aguas suprayacentes a la plataforma continental van a ser va a ser alta mar, donde elegirán las libertades del alta mar Y en el caso de esa plataforma continental ampliada, igualmente va a estar más allá de esas 200 millas, por lo tanto la columna de agua también será alta mar, la columna de agua también será alta mar. Y por último, la zona, la zona internacional de los fondos marinos. Sabemos que el Estado tiene derecho a ampliar su plataforma continental, pero de este modo también está introduciendo un nuevo motivo de discordia porque la plataforma pasa a ocupar un área que previamente pertenecía a la zona. Entonces, si recordamos el plantamiento de la zona en la Convemar, es un área residual, los fondos marinos y oceánicos, que están fuera del límite de jurisdicción nacional y se declara patrimonio común de la humanidad.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Es decir, ampliando el Estado triavireño, ampliando su plataforma continental, esas expensas de un área que es patrimonio común de la humanidad, entonces la frontera entre la plataforma continental hasta las 200 millas y la zona espacífica, en tanto que tendríamos el límite en las 200 millas, tampoco se generará una intrusión en la zona cuando la reivindicación de ampliación sea conforme con el artículo 76, el problema vendría cuando esa ampliación no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Convención y establezca límites excesivos para su plataforma continental ampliada. Y ahí es donde viene el papel que ahora hablaremos de la comisión de límites de la plataforma continental. Y es donde viene el papel que ahora hablaremos, de la Comisión de Límites, de la Plataforma Continental, del artículo 82, con los pagos y contribuciones por la explotación de la Plataforma Continental ampliada.

Edgardo Sobenes:

Antes de pasar a la Comisión, Ángeles, quisiera preguntarte sobre la relación que tienen las diferentes áreas marítimas. Mencionabas que, y me refiero a las que están dentro de las jurisdicciones nacionales. Especialmente, ¿existe la posibilidad, por ejemplo, de que una plataforma continental ampliada se extienda dentro de lo que sería una zona económica exclusiva de otro Estado? ¿Es esta relación compatible o no? No sé si es una respuesta que encontramos en la Convención o es algo que tenemos que buscar, digamos, en la jurisprudencia de cortes o tribunales internacionales.

Doctora Ángeles Jiménez García:

No sé qué nos puedes comentar, pues aquí tendríamos que acudir a la jurisprudencia. Es decir, es posible que, al ampliar la plataforma, la columna de agua corresponda a otro estado. Es decir, la plataforma continental corresponde a Bangladesh y Myanmar tiene las aguas suprayacentes. Es decir, la plataforma continental ampliada, la columna de agua correspondería a la zona económica exclusiva de Myanmar.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Este área permite que los estados ejerzan derechos mutuamente excluyentes de explotación de recursos vivos, sedentarios y de recursos minerales de la plataforma, el lecho y el subsuelo, y de explotación de recursos vivos sedentarios y de recursos minerales de la plataforma, el lecho y el subsuelo y de explotación de los recursos presentes en la agua subrayacente. Es decir, vamos a tener un doble régimen el que aplicará al lecho, con esa explotación de recursos naturales vivos y no vivos, y el que aplicará a la columna de agua Y legalmente los derechos existentes en diferentes planos pero geográficamente coinciden en el mismo espacio. Y este fenómeno también ha sido reconocido por el Tribunal Arbitral en el asunto relativo a la disputa marítima entre India y Bangladesh. Es decir que ya tenemos dos ocasiones en las que los tribunales internacionales se han referido a esta zona gris.

Edgardo Sobenes:

Bueno, muchísimas gracias, ángeles, y, si queréis, pasamos ahora de esa valoración bastante jurídica a una valoración un tanto más práctica Y quisiera preguntarte cómo influye en la realidad, para los estados, la ampliación de la plataforma continental en lo que se refiere a los derechos de explotación de recursos naturales.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pues, en principio, ¿por qué quiere un Estado ampliar la plataforma? Bueno, pues, un Estado ya. Julio Verne, en 20.000 leguas de viaje submarino, predijo la existencia de recursos desconocidos para la época. Decía le diré que en el fondo del mar existen minas de zinc, hierro, plata, oro, cuya explotación sería ciertamente posible. Es decir que una novela ya vaticinaba la existencia de unos minerales que, conforme el progreso técnico y científico avanzase, sería posible alcanzarlos. Entonces, cuando hablamos de los recursos de la plataforma, hablamos de recursos vivos y no vivos. Es decir, los recursos vivos serían especies sedentarias que están en contacto con el lecho, y luego tendríamos los no vivos, los recursos minerales que aloja la plataforma petróleo, gas, nódulos polimetálicos y otro tipo de minerales. Entonces, hasta las 200 millas hay exclusividad. Más allá sigue habiendo exclusividad.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Es decir, una vez que yo consigo ampliar mi plataforma con base en el artículo 76 de la Convención, voy a seguir teniendo exclusividad. Mis derechos soberanos van a ampliarse hasta el límite que yo haya trazado, pero a cambio de un pago o contribución en especie para la explotación de recursos no vivos. Es decir que desde las 200 millas hasta el borde exterior del margen continental podré explotar, sin ningún tipo de contraprestación, las especies sedentarias. Pero si yo voy a explotar hidrocarburos. Voy a explotar nódulos polimetálicos, sulfuros polimetálicos, costras polimetálicas.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Tendré que hacer una contribución o un pago a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Y esto lo establece el artículo 82 de la CONVEMAR. Los pagos se realizan de manera anual respecto de toda la producción de un sitio minero, después de los primeros cinco años de producción de ese sitio. Es decir, los primeros cinco años son cinco años de gracia y en el sexto año se inicia a pagar. Se empieza el pago de una tasa o contribución del 1%, que se irá aumentando al 1% anual hasta que se alcanza el 7% en el duodécimo año y se mantiene un 7% del pago.

Edgardo Sobenes:

Bueno, gracias Ángeles nuevamente y, si te parece, ahora sí, vamos a lo que es el proceso dentro de la Comisión de Límites y no sé si nos podrías explicar en este sentido y en algún cierto nivel de detalle, para poder entender bien lo que es el proceso, a los que los países se añaden para poder extender o ampliar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Bueno pues, el procedimiento para ampliar la plataforma continental más allá de las 200 millas se lleva a cabo por iniciativa del Estado ribereño. Eso es importante. Es decir, es el Estado ribereño el que decide ampliar su plataforma. ¿por qué? Porque necesita legitimar el trazado del límite exterior. Para ello el Estado va a aplicar el artículo 76 de la Combe Mar, que contiene el mecanismo diseñado para delinear este límite exterior. Se trata de un procedimiento en cuatro etapas, que se inicia con la ubicación del pie del talud. Esto ya tiene una base geofísica y geológica, porque tenemos que identificar cuál es el pie del talud. Y desde ahí se van a aplicar unas fórmulas, desde las que se trazarán unas líneas. Estas líneas se hallan en virtud de la fórmula del espesor de los sedimentos. Aquí es donde hablaba antes de los geólogos que, durante la negociación, establecieron nuevos criterios. Bueno, pues, esta fórmula del espesor de los sedimentos es la que se conoce como fórmula Gardiner, o la otra alternativa sería la distancia de 60 millas desde el pie del talud, que es la que se conoce como fórmula Hedberg. A continuación, la propuesta se somete a lo que se conoce como prueba de pertenencia, en virtud de la cual el Estado ribereño debe demostrar que su plataforma continental se extiende más allá de las 200 millas marinas medidas de las líneas de base. Es decir, el Estado tiene la obligación de demostrar la existencia de esa prolongación natural. Posteriormente se aplican las líneas de restricciones.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Estaríamos ya en el paso 3. Esto impide que la plataforma continental pueda ir más allá de las 350 millas marinas. De aquí que hablemos de la plataforma continental ampliada y siempre pensemos en esas 350 millas, que no es tan preciso, porque tenemos 2 fórmulas. Pero esta sería la primera medir 350 millas marinas desde la línea de base, o medir 350 millas marinas desde la línea de base, o medir 100 millas marinas desde la isóbata de 2.500 metros. Una isóbata es una línea que une puntos a la misma profundidad. Es decir, el Estado tendría que encontrar puntos a una profundidad de 2.500 metros y desde ahí trazaría una línea de 100 millas marinas.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Esto al final queda a discreción del Estado. Aplica la fórmula que más le convenga, es decir, para una zona puede establecer 350 millas, para otra zona puede establecer la línea de la isóbata. Es decir, no hay obligación de utilizar únicamente un método. Al final es una combinación de métodos, dependiendo de la zona donde estemos, y el último paso sería trazar el límite exterior, atendiendo tanto al resultado de las líneas de fórmulas como al de las líneas de restricciones. ¿qué hacemos con toda esta información? Estos datos se presentan a la comisión de límites de la plataforma continental. La comisión evaluará los datos y emitirá unas recomendaciones. Con esas recomendaciones, el Estado establecerá el límite exterior, basado en estas recomendaciones, para que sea definitivo y obligatorio y vinculante. Y finalmente, como último paso, los mapas y los datos geodésicos se depositan en poder del secretario general de las Naciones Unidas, quien le dará la debida publicidad.

Edgardo Sobenes:

Quisiera hacerte dos preguntas sobre los comentarios. Me parece interesante. Primero, tu respuesta. Empezaste diciendo que es el Estado mismo el que decide cuándo presentar con la intención de legitimar su posición. Esto entendemos entonces que el trabajo de la convención no es crear derechos, porque los derechos entendí por tus respuestas anteriores es ipso facto y a pinicio de los estados de la plataforma continental? Es así?

Doctora Ángeles Jiménez García:

Sí El derecho existe. Lo que pasa es que la convención lo que hace es establecer un límite temporal, es decir les da a los estados libereños un plazo para iniciar el procedimiento de ampliación. Al final lo que buscamos es tener fronteras marítimas estables, con lo cual cuanto antes consigamos esa estabilidad, mucho mejor para todos los estados. Y aquí la frontera se va a determinar entre la zona y la plataforma continental ampliada. Es decir, vamos a afectar a una zona que es patrimonio común de la humanidad, con lo cual la convención da 10 años a los estados para presentar los datos.

Doctora Ángeles Jiménez García:

¿qué pasa? Que con el tiempo se vio que esos 10 años no eran suficientes, eran muy insuficientes. Los estados no sabían, no conocían bien la dinámica del procedimiento, no conocían bien la fórmula, había que hacer muchos cálculos. Entonces se han ido relajando los plazos, relajando en el sentido de que la reunión de estas dos partes decidió que si los estados presentaban información preliminar y notificaban la intención de ampliar, eso valía ya para cumplir con el plazo. Es decir, uno puede notificar, durante los periodos de 10 años de entrada en vigor de la convención, que tiene la intención de hacerlo y después se toma su tiempo para poder elaborar todos los cálculos.

Edgardo Sobenes:

Bueno, y otra pregunta que te quería hacer sobre esto es acerca del valor jurídico de las recomendaciones. Entiendo, por lo que mencionas, que no son de carácter vinculante, sino únicamente son recomendaciones técnicas de expertos para los estados, para ellos proceder a la delineación o al establecimiento de su plataforma continental. Y sobre este punto es que te quiero preguntar lo siguiente ¿Es este proceso que establece la convención vinculante únicamente para los Estados, parte de la Convención o es un proceso que es reconocido dentro del derecho internacional constitucional?

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pues, la Corte Internacional de Justicia, en la sentencia de Nicaragua contra Colombia de 2012, ya reconoció el carácter constitucional de la definición de plataforma continental recogida en el artículo 76, párrafo 1, de la CONVEMAR. Es decir, esa definición que nos habla de una distancia de 200 millas o de una prolongación natural hasta el límite exterior del margen continental, es derecho constitucionario. Pero no decidió sobre el carácter del resto de las disposiciones del artículo 76 de la CONVEMAR. Es decir, este mecanismo que acabamos de explicar, la aplicación de las líneas de fórmula, la aplicación de las líneas de restricciones. Eso no aparece, es decir, eso no está reconocido como derecho constitucionario. ¿qué pasaba en este caso? Que Colombia no es parte de la CONVEMAR, por lo que el derecho convencional no le era aplicable. Sin embargo, nicaragua y Colombia manifestaron que las disposiciones de la convención relativas a la definición de la plataforma reflejan una costumbre internacional y la Corte refrendó ese argumento. Es verdad que las voces más críticas consideran que no se ha generado una costumbre internacional en este ámbito.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Sin embargo no es desacertado y tenemos ya la opinión de la Corte que todavía refuerza más este argumento Y es coherente con el artículo 77, porque el artículo 77 de la CONVEMAR dice que los estados ribereños tienen derechos soberanos y no habla de los estados partes. Es decir, todos los estados ribereños pueden explotar su plataforma, tienen exclusividad sobre su plataforma. Por lo tanto, el argumento de la decisión de la Corte Internacional de Justicia está en línea con este artículo 77. Y luego tenemos autores como Churchill, lowell que destacan que sería difícil argumentar que cualquier plataforma continental que ha sido determinada de una manera coherente con las fórmulas del artículo 76 no fuera compatible con el derecho internacional constitucional.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Entonces, ¿qué tenemos hoy? Que la plataforma continental ampliada es un derecho para todos los estados? parte o no parte? Ahora, ¿cómo se hace, cómo se amplía? Es en lo que todavía no tenemos suficiente luz.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pero en diciembre del 23 del año pasado, estados Unidos informa de que ha preparado sus datos de plataforma continental ampliada siguiendo el artículo 76 y las directrices de la Comisión de Límites. Es decir, estados Unidos se ha auto vinculado con el artículo 76 y las directrices de la Comisión de Límites. Es decir, estados Unidos se ha autovinculado con el artículo 76 y ha trazado sus límites basados en estas fórmulas. Estados Unidos ha preparado una presentación para la comisión, pero es verdad que no la ha presentado aún ante la comisión.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Es verdad que Estados Unidos no tiene la obligación legal de presentar esa petición, pero podría ser una elección política Y la decisión de no presentar, es decir de que este proceso esté todavía en stand-by, que se informase en 2023 que la presentación está lista pero que no se haya presentado, parece venir influenciada por las posibles objeciones de la reunión de Estados partes de la CONVEMAR a la consideración de la presentación por parte de la comisión. Pero en principio esto está en desarrollo. Esto es un tema candente y veremos si otros estados siguen a Estados Unidos. Si otros estados no parten, deciden hacer lo mismo Aplicar el artículo 76, utilizar la fórmula establecida en el artículo 76, establecer su límite exterior y presentarlo a la Comisión, es decir notificar a la Comisión. Es fácil Que la Comisión lo considere. Es ya donde empieza el debate jurídico y político.

Edgardo Sobenes:

Pero si, en principio y tal vez estoy mal en esto, pero en principio si un Estado decidiera un Estado no parte, por ejemplo, aunque entiendo que un Estado parte pudiera en todo caso también decidir proceder a la delineación de su plataforma continental en base al derecho constitucional internacional, En este caso no habría una necesidad de cumplir con los plazos establecidos por la Convención, porque lo que se está considerando como parte del derecho internacional constitucional sería el derecho y las fórmulas.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Claro, es decir ahora mismo como derecho constitucional tenemos la ampliación de plataforma, es decir la existencia de ese derecho, ampliar, de utilizar la prolongación natural. ¿qué pasa con las fórmulas de ampliación? Que la Corte no las ha considerado como costumbre, pero tampoco las ha rechazado. Es decir, simplemente no se ha pronunciado todavía, solo ha dicho el artículo 76.1 y aquí hay mucho movimiento, es decir y crear costumbre. Al final, si más estados empiezan a hacer lo mismo, pues se podrá generar una costumbre.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Es cierto que para los estados partes están vinculados de manera convencional por el artículo 76, es decir, el estado parte va a tener que seguir sí o sí el artículo 76 para que la comisión valide sus límites. Pero está un poco difuso todavía y yo creo que aquí vendrán más avances y la posición de Estados Unidos es valiente y quizá en los últimos seis meses no lo ha presentado, pero a lo mejor un día decide notificar a la comisión. Esta es mi presentación y ahí estará la decisión de la comisión si la considera o no, si valora esa presentación o no. Por eso yo decía que yo creo que las reticencias vienen por parte de la reunión de estas dos partes, que la reunión de estas dos partes al final tiene mucha fuerza y diga esto no lo puede considerar la comisión, porque el papel de la comisión también ahora veremos cuál es es decir que al final es un organismo puramente científico que no puede entrar en temas políticos y mucho menos en temas jurídicos.

Edgardo Sobenes:

Bueno, si te parece, podríamos desarrollar ese punto y nos podrías comentar un poco acerca del trabajo de la comisión, quiénes le integran, la función que tienen y qué es lo que entregan a los estados y lo que indican dentro de las recomendaciones que hacen a los estados y lo que indican dentro de las recomendaciones que hacen.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Muy bien, pues la Comisión de Límites de la Plataforma Continental es un órgano científico técnico. Tiene 21 miembros que, de acuerdo con la convención, son expertos en geología, geofísica e hidrografía. Son científicos, Son elegidos por los estados partes teniendo en cuenta la representación geográfica equitativa Y hay esta referencia expresa a ámbitos de conocimiento científico geología, geofísica e hidrografía. Pero es interesante que en las últimas elecciones, en 2022, resultó elegido un profesor de Derecho Internacional. El comisionado Marroquí, que es miembro de Pleno Derecho de la Comisión de Límites, no tiene este background en geología, geofísica e hidrografía. Es profesor de Derecho. Es decir, ¿cómo está ahí? Pues, porque los estados partes lo han votado. Pero es verdad que se empieza a relajar un poco las condiciones que establece la CONVEMAR.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Los comisionados prestan su servicio a título personal, no son representantes de los estados. Tienen que ser imparciales, tienen que ser neutrales y estudiar las presentaciones de los estados. ¿qué funciones tienen? Pues, examinar los datos, la información científica, la información técnica de apoyo de la presentación, hacer recomendaciones a los estados libereños, de conformidad con la convención, y luego también pueden proporcionar asesoramiento científico y técnico si así lo solicita el estado libereño interesado. Es decir, durante el procedimiento. Los estados pueden recurrir a la comisión para asesoramiento, es decir para a la comisión para asesoramiento, es decir para facilitar posteriormente la toma de decisiones. Si das la misma visión que va a tener la comisión en el futuro, se facilita mucho y se agiliza el procedimiento¿.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Cómo funciona la comisión? Pues, a cada estado se le asigna una subcomisión de siete miembros y esta subcomisión realiza un examen científico, técnico de la presentación y realiza una propuesta de recomendaciones. Y esa propuesta de recomendaciones pasa al plenario. Pero no es una doble instancia, es decir, se hace una propuesta de recomendaciones y será el plenario el que haga posteriormente las recomendaciones que le da el Estado. Es verdad que las recomendaciones es un término confuso porque a lo mejor no es el término mejor elegido Es el instrumento a través del cual la Comisión plasma el resultado de su labor de supervisión técnica de la información que ha presentado el Estado.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pero las recomendaciones en sí no son obligatorias, No seguirlas. Lo que son obligatorios son los límites basados en las recomendaciones. Es decir, si el Estado decide seguir las recomendaciones y establece sus límites esos límites es lo que dice la CONVEMAR, que son definitivos y vinculantes o no las recomendaciones Y si no las acepta, puede hacer una nueva presentación, puede hacer una presentación revisada. Lo que no existe es recurso jurisdiccional frente a las recomendaciones, Porque esto es un órgano científico-técnico, No es una decisión jurídica, Con lo cual, si yo no estoy de acuerdo con mis recomendaciones, no puedo acudir a un tribunal internacional porque no se trata, es decir no tendría locus standi, porque no se trata de un tema jurídico, es un tema técnico Y el recurso para el Estado, si no está de acuerdo, es volver a presentar, hacer una revisión o hacer una nueva presentación.

Edgardo Sobenes:

A ver si me queda claro, pero entiendo que el aspecto vinculante de las recomendaciones, de los límites establecidos por las recomendaciones, únicamente se da al momento en que los estados lo adoptan y lo implementan dentro de su legislación, pero no hay ninguna obligación de implementación de las recomendaciones. Y esto, en la práctica, ¿cómo se refleja? ¿Han habido estados que han, por ejemplo, determinado su plataforma o delineado o establecido algún tipo de frontera con su plataforma continental ampliada sobre la base de las recomendaciones de la comisión Y, al mismo tiempo, estados que hayan desafiado las recomendaciones de la comisión y establecido límites que van contrarios a lo establecido por la comisión? ¿Existe práctica de los estados en este sentido?

Doctora Ángeles Jiménez García:

Bueno, pues, por un lado tenemos los que lo han implementado, que son muy pocos, son 10. Es decir aquellos que han presentado sus límites basados en las recomendaciones y lo han depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Tenemos Rusia, australia, irlanda, nueva Zelanda, méxico, no-transcript. ¿qué tenemos luego? Tenemos 94 presentaciones, es decir los estados empezaron a presentar en 2001 y solo 34 estados han obtenido recomendaciones. Es decir quedan 24 que todavía no los han implementado, aunque hayan recibido las recomendaciones hace décadas incluso¿. Por qué? Pues, porque al final no solamente es que yo esté de acuerdo o no con las recomendaciones, es decir, hay estados que se han pronunciado en contra de las recomendaciones y están a la espera. Podría ser el caso de Reino Unido para la isla Ascensión. Es decir, la Comisión de Límites rechazó los límites, pero totalmente, plenamente, los límites presentados por Reino Unido para la isla Ascensión. Bueno pues, reino Unido está a la espera. Ni ha presentado una revisada, ni ha presentado una nueva presentación. Está viendo cómo puede desarrollarse el tema, es decir ver que otros estados tengan más recomendaciones, ver si se puede crear algún tipo de patrón en la manera en que la comisión decide para decidir qué hacer, porque aquí ya no tenemos plazo. Una vez que tú has tenido tus recomendaciones, puedes decidir hacer la presentación revisada años después, décadas después. Entonces tenemos esos 10 que la han implementado, otros que se han pronunciado en contra y están a la espera y otros que simplemente están a la espera, pero de una manera positiva o negativa.

Doctora Ángeles Jiménez García:

En muchos casos de presentaciones conjuntas, porque los estados pueden presentar su límite exterior de manera conjunta, la comisión ha dado las recomendaciones y se ha quedado el proceso parado, es decir los estados no han delimitado al final qué porción correspondería a cada uno. Sería el caso, por ejemplo, de FISU. La primera presentación conjunta fue de Francia. Irlanda, españa y Reino Unido Sostuvieron las recomendaciones, pero aún no se ha llegado al acuerdo entre los cuatro estados para hacer un reparto. Entonces ese es el resultado al final, que uno tiene las recomendaciones y ya decide qué hacer.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Y luego es importante destacar que muchas presentaciones no se han considerado por existir controversias pendientes con Estados vecinos. Es decir, si yo tengo una controversia con un Estado, la comisión no me va a dar recomendaciones porque al final no puede pronunciarse sobre una controversia jurídica, no puede reconocerme a mí un límite exterior que pueda afectar a esa controversia, con lo cual eso queda en suspensión hasta que se resuelva la controversia. Y el trabajo es muy lento. Es decir, hemos dicho 94 presentaciones desde 2001, 34 recomendaciones desde 2001. Entonces es muy lento y se siguen recibiendo presentaciones. La última ha sido el mes pasado, en junio de 2024, filipinas hizo una nueva presentación para la isla de Palawan. Es decir que el trabajo va a seguir en proceso.

Edgardo Sobenes:

Una pregunta que les mencionaba sobre cuando existen controversias pendientes de resolución, la comisión se encuentra limitada para poder emitir recomendaciones a nivel procesal. Potencial controversia marítima informen a la Comisión para que esta limite su actuación o su análisis de la solicitud presentada por los estados.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pues, en principio es el propio Estado libereño el que tiene que informar. En su presentación hay una sección sobre cómo está el tema jurídico. Entonces, si hay algún tipo de controversia, algún tipo de disputa con otros estados Y es el Estado el que jurídico, entonces si hay algún tipo de controversia, algún tipo de disputa con otros estados y es el estado el que lo declara, claro el estado puede decir que no hay nada, pero esto tiene publicidad. Es decir, el resumen ejecutivo se publica cuando lo reciben en dualos y los terceros estados pueden dar respuesta. Es decir, es verdad que el canal es diplomático, que son notas verbales, es decir que no es una queja formal, de una manera jurídica, es una queja a través de una nota verbal. Pero sí, y eso paralizaría el proceso. Es decir, si el estado B se queja de que tiene una controversia con el estado A, que el estado A no ha declarado, paraliza el procedimiento y la Comisión no puede considerar esa presentación.

Edgardo Sobenes:

Y en relación con esto mismo, que sería la potencial existencia de controversia, te quería consultar acerca de los 10 países que mencionas que han trazado sus límites sobre la base de las recomendaciones de la Comisión. ¿Estos trazados que se han hecho son en zonas marítimas que tienen potencial de controversias marítimas con terceros? trazados que se han hecho son en zonas marítimas que tienen potencial de controversias marítimas con terceros?

Doctora Ángeles Jiménez García:

estados o son zonas que delimitan con el área. Son zonas que delimitan con el área. Es decir, la comisión se cuida mucho de dar las recomendaciones para esos espacios, que sabe que no va a haber ningún tipo de controversia, de potencial controversia, ni con terceros estados ni con la autoridad. Entonces, por ejemplo, en el caso de Argentina, argentina recibió las recomendaciones, pero esas recomendaciones únicamente se centran en el territorio continental. Es decir, la comisión no se ha podido pronunciar sobre el sector argentino en la Antártida no-transcript, sobre eso la comisión no se puede pronunciar. Es decir que esos 10 casos que se han implementado son casos libres de controversia.

Edgardo Sobenes:

Y la comisión también puede emitir, digamos, recomendaciones parciales, parcialmente, sobre las solicitudes de los estados. Es decir, pueden excluir algunas secciones o áreas que presentadas por los estados, precisamente por razones de existencia de controversia, pero pronunciarse sobre algunas de las zonas presentadas por los estados.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Exactamente. Por un lado, esto viene del derecho del estado, que puede decidir hacer una única presentación para todo, como es el caso de Argentina, o puede hacer varias presentaciones parciales, es decir estados que tienen territorios de ultramar. pues Francia no ha hecho una única presentación, francia ha hecho varias, pues esa conjunta que hablábamos antes FISU con España, reino Unido e Irlanda, otra para Nueva Caledonia, es decir otra para Islas Kerguelen. entonces, por un lado, está la estrategia del Estado de decidir cómo abordar su ampliación Y, por otro, el papel de la comisión que, en caso de duda, en caso de controversia, esa zona la ignora, es decir es que no hace mención, simplemente ignora eso. durante las negociaciones entre comisión y Estado se abordan, pero es decir se abord abordarán y decir no podemos pronunciarnos, pero cuando unoiera pedirte que nos comentes un poco acerca de los procesos?

Edgardo Sobenes:

relacionados a la plataforma continental extendida, que han sido decididos por cortes y tribunales internacionales, que mencionaste de una forma muy ligera al inicio de nuestra conversación, pero en esta ocasión quisiera que nos enfocáramos en lo que es la interpretación o la aplicación de la norma, en el sentido de que si ésta ha sido uniforme a través de los distintos procesos que se han llevado, o si existen algunos elementos que te gustaría recalcar o que han sido llamativamente curiosos, en el sentido que pudiera haberse una contradicción entre las decisiones de los órganos judiciales.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Bueno, pues, puramente sentencias, decisiones o laudos de plataforma continental ampliada. Hay cuatro, porque hemos mencionado Nicaragua-Colombia de 2023, pero hemos visto que al final no se trata de plataforma continental ampliada, porque rechaza esa posibilidad de ampliar frente a la plataforma continental hasta las 200 millas. Entonces, ¿qué tenemos? Tenemos dos casos ante el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, itlos Bangladesh-Myanmar y Ghana-Costa de Marfil. Bangladesh-myanmar fue el primer caso de plataforma continental ampliada, esa delimitación más allá de las 200 millas. Tenemos una decisión, que también ya nos hemos referido a ella, de un tribunal arbitral India Bangladesh, otro caso dentro del Golfo de Bengala y un caso en la Corte Internacional de Justicia Somalia contra Kenia. Es decir que tenemos ya las tres posibilidades, ya están presentes, tenemos el Tribunal del Mar, tenemos Tribunal Arbitral y tenemos a la Corte Internacional de Justicia. Una cosa curiosa respecto a estas cuatro sentencias es que las cuatro son estados adyacentes, es decir, todavía no tenemos jurisprudencia para estados frente a frente. Nicaragua-colombia hubiese sido el caso, pero, como se recondujo por la parte de no poder ampliar en la plataforma continental hasta las 200 millas, no ha sido un caso de plataforma frente a frente. Entonces tenemos casos adyacentes. ¿y qué metodología se ha aplicado? Pues, esa metodología que yo creo que ya se ha abordado en otros capítulos de este podcast, que es esa metodología en tres etapas que estableció el caso de la Corte Internacional de Justicia en el Mar Negro. Es decir, se aplica lo mismo que se aplica hasta las 200 millas, se sigue la dirección de esa línea de delimitación entre estados adyacentes.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Sin embargo, aquí sí que entra sobre todo por parte de la academia, cuál es el papel que tienen los elementos geológicos y los elementos geomorfológicos en la delimitación de la plataforma continental ampliada? Es verdad que en la plataforma continental de estados adyacentes parece que geológicamente serían muy similares, pero sí que puede haber problemas el día de mañana cuando nos enfrentemos a un caso de delimitación de plataforma continental ampliada entre estados frente a frente, porque geológicamente pueden ser muy distintos. Y ahí todavía no tenemos claridad. No sabemos cuál es el papel que pueden jugar esos elementos geológicos en la delimitación de plataforma continental ampliada. Probablemente sea una de esas circunstancias especiales a considerar en el procedimiento, pero no sabemos si tendrá un papel más preponderante o únicamente se aplicará esa metodología en tres etapas y se intentará corregir el sentido de la línea, la dirección de la línea con estos factores geofísicos. Pero igual esto está abierto a la incertidumbre.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Se dará el caso en el futuro, en el que tengamos el primer caso de delimitación estado frente a frente. En lo que respecta a estados adyacentes, la práctica parece que se están consolidando. Ya tenemos cuatro casos. Estos cuatro casos vienen de distintas instancias, con lo que parece que va a ser la tendencia a seguir aplicar la metodología en tres etapas, es decir trazar una línea equidistante provisional, utilizar esas circunstancias especiales para corregir si hay que hacer alguna modificación y, finalmente, aplicar un test de desproporcionalidad para conseguir una línea proporcional entre los dos estados.

Edgardo Sobenes:

Bueno, ángeles, muchísimas gracias. La verdad es que cada vez que hablo de Derecho del Mar, especialmente hoy que estamos hablando de la plataforma continental extendida, especialmente hoy que estamos hablando de la plataforma continental extendida, siempre me queda esa duda que si será una conversación ligera, que pueda apreciarse bien el contenido jurídico debido a la naturaleza técnica, a veces un poco, del tema. Pero la verdad es que ha sido muy interesante esta conversación y te agradezco muchísimo todo lo que has compartido con nosotros.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Pues, muchísimas gracias. Para mí es un placer. Es un tema que llevo trabajando desde 2015 y he conseguido entenderlo a fuerza de machacar los temas, porque es verdad que tiene un contenido muy técnico, pero una vez que uno lo visualiza y lo entiende, ya ve todas las implicaciones que tiene, que no solamente son técnicas, que son jurídicas y que hay mucho componente político también detrás.

Edgardo Sobenes:

Te agradezco por haber transmitido eso en la conversación de hoy y ha sido un verdadero gusto haber compartido contigo.

Doctora Ángeles Jiménez García:

Igualmente muchas gracias, edgardo.

Edgardo Sobenes:

Muchas gracias a ti. Y con esto finaliza el episodio del día de hoy, y esto fue una conversación con Ángeles Jiménez.

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