Hablemos de Derecho Internacional (HDI)
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#134 - Prof. Nicolás Boeglin: Opinión Consultiva de la CIJ sobre Israel y el Territorio Palestino Ocupado
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En este episodio el Prof. Nicolás Boeglin nos explica la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el día 19 de julio del 2024, sobre las Consecuencias Jurídicas derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem), que fue solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución A/RES/77/247.
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Acerca del Profesor Nicolás Boeglin
Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) desde el año 2005 y consultor para organizaciones nacionales e internacionales sobre la aplicación del derecho internacional público en diversos ámbitos. Trabajó como Oficial de Programa en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica (1993-2000). Posee un Doctorado en Derecho por la Universidad de Paris II Panthéon-Assas, así como un LLM del Instituto Universitario Europeo (IUE) de Florencia (Italia) y un DEA en Derecho Internacional Público obtenido en la Universidad de Paris II. También es diplomado del Institut des Hautes Etudes Internationales (IHEI) de la misma Universidad de Paris II y del Institut d´Etudes Politiques (IEP) de Estrasburgo en Francia. Desde la perspectiva del Derecho internacional Público, sus líneas de investigación se centran en aspectos como los conflictos territoriales en América Latina, los recursos naturales compartidos entre Estados, con particular énfasis en los cursos de agua internacionales, las reglas del derecho internacional ambiental, y del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional, el arbitraje de inversión del CIADI, así como la situación en el territorio ocupado palestino. Es también analista en temas internacionales para diversos medios de prensa en América Latina y para algunos sitios digitales jurídicos especializados.
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Opinión Consultiva Sobre Israel Y Palestina
Speaker 1Este es un episodio con el profesor Nicolás Boeglin. Bienvenidos a Hablemos de Derecho Internacional. Mi nombre es Edgardo Sobanes, abogado y consultor jurídico internacional. En cada episodio tenemos a un invitado o invitada especial que nos inspira y comparte sus conocimientos y visión única sobre distintos temas jurídicos y políticos de relevancia mundial. Gracias por estar aquí y ser parte de HDI. En este episodio tenemos el gran gusto y placer de escuchar al profesor Nicolás Bloeglin, que nos explica de forma detallada la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el día 19 de julio del 2024 sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, que fue solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Invitamos a la audiencia a escuchar cuidadosamente el análisis del profesor sobre la opinión consultiva, lo que nos permite conocer el alcance de la opinión, al igual que su impacto en el derecho internacional y en la política internacional. Invitamos también a leer a la audiencia la columna del profesor sobre ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino, cuyo link de acceso lo pueden encontrar al final de la descripción de este episodio.
Speaker 1El profesor Nicolás Boellín es doctor en Derecho por la Universidad de París II, tiene un LLM del Instituto Universitario Europeo de Florencia. Tiene un diplomado del Instituto de Altos Estudios Internacionales y un diplomé del Instituto Internacional de los Derechos Humanos de Estrasburgo. Desde el año 2005 es profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Apple Podcasts o cualquier otra plataforma que utilicen, recuerden que pueden adquirir su membresía en la sección de contenido premium en nuestra página web, en wwwhablemosdeicom, o en el link de membresía que está indicado en la descripción de cada uno de los episodios, y así obtendrán acceso a episodios premium, acceso anticipado a los episodios generales, acceso a contenido adicional exclusivo y acceso completo a las gotas de jurisprudencia internacional.
Speaker 2Ahora empecemos. Emitió una opinión consultiva con relación a la ocupación ilegal del territorio palestino constituye una violación flagrante a las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional. Opinión consultiva resulta de una resolución que fue votada en noviembre y diciembre por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas La resolución 20 perdón a res 77 247, que planteaba dos preguntas a la Corte Internacional de Justicia. La primera pregunta era formulada de la siguiente manera ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas? Eso era la primera pregunta plantada Y la segunda se leía como sigue ¿cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18a al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los estados y para las Naciones Unidas?
Speaker 2Entonces estas dos preguntas fueron las que contesta el juez internacional en esa opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024, y es bastante interesante ver la poca difusión que se ha dado en cuanto a su contenido y, sobre todo, a las consecuencias jurídicas importantes. Tal vez es importante recordar para quienes pues estamos de este lado del Atlántico, que en la votación de diciembre del 2022, por parte de América Latina, únicamente votaron dos estados en contra de esa solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, que fueron Guatemala y Costa Rica. En el caso de Guatemala, pues, la sorpresa no resulta tal en la medida en que, históricamente, guatemala siempre ha tenido una posición dentro de Naciones Unidas muy cercana a Israel en muchas de las votaciones en las cuales se cuestiona el actuar del aparato estatal israelí, en las cuales se cuestiona el actuar del aparato estatal israelí En cambio en el cambio. En el caso de Costa Rica, pues, resultó una enorme sorpresa ver a Costa Rica sentirse obligada a responder a, posiblemente, presiones diplomáticas ejercidas por el aparato diplomático israelí y probablemente también norteamericano. Es importante tener claro también, antes de entrar en el detalle de esa opinión consultiva, tener claro que las audiencias terminaron el 27 de febrero del 2024 en La Haya.
Speaker 2Recordemos que el procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia permite que estados, organizaciones internacionales, órganos de Naciones Unidas presenten a la Corte Internacional de Justicia, su opinión jurídica o elementos que consideran pueden ser de utilidad a la hora de deliberar los jueces de la Corte Internacional de Justicia. En este caso, pues, si hacemos la diferencia entre el 27 de febrero del 2024 y el 19 de julio del 2024, son escasos cinco meses, un poquitito más que separan y que corresponde al délibéré, o es decir a las deliberaciones internas tomadas por los jueces de la Corte Internacional de Justicia, antes de llegar a la lectura final que se dio el 19 de julio. Justicia antes de llegar a la lectura final que se dio el 19 de julio. Otra sorpresa que nos da la lectura de esa opinión consultiva es el hecho que se tomó con prácticamente una unanimidad de los jueces de la Corte Internacional de Justicia, en la medida en que existe una sola opinión disidente, la de la jueza oriunda de Uganda que ya en este año 2024, nos ha acostumbrado a tener posiciones muy distintas a las de sus colegas en la Haya cuando se trata evaluar y pues aplicar la normativa internacional aplicable a la forma de actuar del aparato estatal israelí que lleva la Corte Internacional de Justicia en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel a raíz de la forma tan peculiar y tan dramática de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023.
Speaker 2Entonces, en esas tres ordenanzas se destaca una posición bastante distinta de la jueza oriunda de Uganda y en esa opinión consultiva vuelve a confirmarnos que algo pasa para que esta jueza se sienta obligada a disentir de manera bastante, bastante, bastante grande con relación a lo dispuesto por sus demás 14 colegas dentro de la Corte Internacional de Justicia. Luego de una larga, larga deliberación y luego de varios párrafos explicando la posición, llegamos a la parte dispositiva, que es el párrafo 285 de la opinión consultiva, en la cual la Corte concluye de manera contundente que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida por parte de Israel. Internacional de justicia es de la opinión que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que israel tiene la obligación de reparar y de indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La corte opina además que que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el, unos 500 a 700 mil colonos que han sido instalados en Cisjordania West Bank en inglés y la Corte Internacional de Justicia, desde el 19 de julio, le dice a Israel que tiene que evacuar a estos colonos, simple y llanamente, porque están colonizando y ocupando, pues, un territorio que no pertenece al Estado israelí.
Speaker 2La Corte no se queda ahí, sino que nos dice, además, que los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado productos ciertos, ciertos medios para que esa asistencia, ese comercio, pues no significa prestarle asistencia alguna a Israel para mantener esa ocupación ilegal. Y el punto 7 del párrafo 285, por el que votaron 12 jueces, debe interpelar desde ya a muchos estados en el planeta con los cuales Israel mantiene algún tipo de relación comercial y cuyos productos, exportados hacia Israel, son utilizados, directa o indirectamente, para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal. Consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal. Entonces, hay que tener muy claro el amplio consenso que ha existido entre los jueces de la Corte para dictaminar esta opinión consultiva. De los 15 jueces titulares que integran la Corte, una sola opinión disidente es la de su vicepresidenta, la jueza oriunda de Uganda. Y pues, para los que vivimos en América Latina, hay que recordar a nuestros oyentes que la Corte Internacional de Justicia cuenta en estos momentos con un juez oriundo de Brasil y con otro juez oriundo de México.
Speaker 2La lectura de todos los párrafos que anteceden el párrafo 285 se recomienda, de manera a observar el razonamiento que sigue el juez internacional de la Haya y el extremo cuido que tiene en analizar los argumentos jurídicos presentados por Israel y por algunos de sus aliados ante la Corte Internacional de Justicia durante las audiencias públicas que se celebraron en febrero del 2024. Y la conclusión a la cual se puede llegar es que la mayoría de esos argumentos jurídicos fueron descartados por carecer, según los jueces de la misma Corte Internacional de Justicia, de validez desde el punto de vista jurídico. Desde el punto de vista temporal, hay que tener cuidado. La Corte Internacional de Justicia no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha, y eso lo podemos leer en el párrafo 81 de esa decisión.
Speaker 2Y desde ese mismo punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93 y 94 cobra aún mayor relevancia al hacer a un lado la Corte Internacional de Justicia, el argumento defendido desde siempre por Israel según el cual desde el 2006 Israel no ocupa militarmente Gaza. Ahí están los párrafos 93 y 94, en los cuales la Corte Internacional de Justicia le recuerda a Israel y a sus aliados a la franja de Gaza, sea del punto de vista terrestre, marítimo o aéreo. La imposición de restricciones a la circulación de personas y mercancías, el hecho de percibir impuestos a la importación y a la exportación y el control militar en la zona aledaña a Gaza hace que Israel tiene que cumplir con las obligaciones que competen a cualquier potencia ocupante. Un argumento tendiente a explicarnos que, por no existir ningún militar israelí dentro del territorio de Gaza, israel no puede ser considerado como una potencia ocupante. Bueno, este argumento, repito, lo descarta totalmente la Corte Internacional de Justicia al explicarnos que las obligaciones que impone el derecho internacional humanitario en cuanto a la ocupación interesan a Israel con relación a la franja de Gaza, con relación a los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, querael controla y que desvía para uso exclusivo casi de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento, por supuesto, de la población palestina.
Speaker 2Se lee en el párrafo 133 que y La Corte considera que el uso que hace Israel de sitúan en el territorio palestino ocupado. Y la corte continúa explicando que la transferencia por parte de Israel de su propia población en el territorio palestino ocupado es contraria al derecho internacional y estima, por consiguiente, que la utilización de recursos naturales del territorio ocupado no se justifica para las necesidades de esa población de colonos israelíes. Y se considera, por parte de la corte, que, al restringir gravemente el acceso de la población palestina al agua potable en el territorio palestino ocupado, israel actúa de manera contraria a la obligación que tiene de asegurar una distribución en agua que sea apropiada en cuanto a la cantidad así como a la calidad, que son disposiciones que están expresamente previstas en el artículo 55 de la Cuarta Convención de Ginebra. Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control.
Speaker 2La Corte Internacional se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, que invito a cada uno y cada una que nos escucha a leer al dictaminar que equivale a una verdadera anexión Cuidado con esta palabra. Se lee de forma traducida al español de la siguiente manera La Corte concluye que las políticas y prácticas israelíes equivalen a la anexión de amplias, de extensas partes del territorio palestino ocupado. Estima que el hecho de intentar extender la soberanía sobre un territorio ocupado no-transcript. Ese párrafo 179, en lo personal, lo consideramos como de enorme relevancia en esa opinión consultiva, en la medida en que, pues, la corte internacional de justicia está estima que esas prácticas y esas políticas de Israel, que cuentan con el apoyo de Estados Unidos y de muchos otros estados que comercian sin ningún problema con Israel, pues resulta ser una verdadera anexión que, repito, contraviene con el principio de no adquisición del territorio por la fuerza, que es una de las bases fundacionales del ordenamiento jurídico internacional desde 1945. Respecto, hay que tener claro que estamos en las pocas semanas que anteceden la elección del presidente en los Estados Unidos y hay que recordar que uno de sus dos candidatos fue posiblemente el presidente norteamericano más más solícito, más atento a cualquier capricho de Israel. Me refiero al presidente Donald Trump que, durante su mandato entre el 2017 y el 2021, hizo tres cosas que claramente atentan contra las normas más básicas del derecho internacional.
Speaker 2Las normas más básicas del derecho internacional. La primera fue reconocer la soberanía de Israel sobre el Golán. Acordemos que los Altos del Golán es un territorio que ha sido anexado por la fuerza por Israel y que, hasta que llegara Donald Trump a la presidencia, ningún presidente norteamericano se había atrevido a reconocer como territorio israelí. La segunda cosa que hizo Donald Trump, que ningún presidente anterior a él se había aventurado a hacer, fue trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén. Perdón, de Tel Aviv a Jerusalén. Esto es una vieja pretensión que tiene Israel de intentar tener embajadas en Jerusalén al Estatuto Particular Internacional de Jerusalén, que resulta de su gran importancia desde el punto de vista espiritual, religioso y, por supuesto, histórico.
Speaker 2Y la tercera cosa que hizo el presidente norteamericano es el presidente Donald Trump fue allá en el 2018 retirarse del pacto nuclear que se había negociado con Irán, negociado con Irán allá durante lo que fue una una, el acuerdo de Viena, que se suscribió en julio del 2015 después de prácticamente 20 años de negociación, que fue un acuerdo, el GCPOA, que fue endosado por el consejo de seguridad, en el cual estuvieron también involucrado la Unión Europea. Bueno, el señor Donald Trump, como presidente de Estados Unidos, retira a Estados Unidos de ese acuerdo y lo hace con base en información de inteligencia proporcionada por Israel. Y cuando Estados Unidos oficialmente alega que Irán está incumpliendo los términos del pacto nuclear, pues la Agencia Internacional de la Energía Atómica en Viena desdice públicamente al presidente norteamericano haciendo ver que Irán está cumpliendo a cabalidad lo pactado en el 2015. Hago esa pequeña referencia en la medida en que estamos a pocas semanas de saber quién será el próximo presidente de los Estados Unidos y que se ve cómo Israel está haciendo todo lo posible, incluyendo abriendo varios frentes en Oriente Medio, con la idea de poder incidir en el resultado final de las elecciones en los Estados Unidos.
Speaker 2229, la corte concluye que el régimen de discriminación existente en israel viola las disposiciones de la convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial al señalar que, párrafo 229, la corte observa que la legislación de israel y las medidas impuestos van en contra y violan el artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Disminución Racial, una declaración que adjunta a la opinión consultiva, pues claramente establece que lo que se dice cuando la Corte establece que la legislación vigente en Israel y las medidas que ha tomado constituyen una violación al artículo 3 de esta convención, pues no es ni más ni menos que el apartheid, por alguna razón que probablemente tenga que ver con la sensibilidad de algunos jueces dentro de la corte internacional de justicia, pues en algún momento se consideró oportuno no utilizar la palabra apartheid. Pero el hecho de que no se utilice la palabra apartheid no significa que no haya un apartheid vigente en Israel que, repito, deriva de la violación al artículo 3, que podemos leer en blanco y negro en el párrafo 229 de esta opinión consultiva Y en cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel. La Corte aplica pues una jurisprudencia que ella es bastante tradicional ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la Corte Internacional de Justicia. Al dictaminar la Corte de manera enfática en tres párrafos, que probablemente originen iniciativas muy diversas, que párrafos 268, 269 y 270, donde nos dice párrafo 268.
Speaker 2La Corte observa, en lo que concierne a las políticas y prácticas de la pregunta A, que han sido juzgadas ilícitas y que Israel está en la obligación de poner un término a esos hechos ilícitos. Debe cesar toda nueva actividad de colonización. Israel igualmente debe suspender todas las leyes y medidas que crean o mantienen esa situación de ilegalidad, incluyendo las que son de carácter discriminatorio en contra del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica de cualquier parte de ese territorio. Jerusalén Oriental y Gaza, y que en los dos primeros, hemos visto cómo Israel ha procedido a transferir población israelí en partes de la ciudad de Jerusalén que están bajo control o que están habitadas por familias palestinas. Y, por supuesto, hemos visto esa colonización a marcha forzada en los últimos 15 años en Cisjordania, con un recrudecimiento de la violencia por parte de los colonos desde el 7 de octubre del 2023, que nos hacen ver que hay una parte, tal vez la parte más, del ala radical más extremista de la actual colonos en el territorio cisjordano cometiendo acciones violentraelíes en el territorio palestino, en Cisjordania.
Speaker 2El párrafo 269 es todavía de mayor importancia. Nos dice que Israel tiene la obligación de reparar integralmente los daños causados por esos hechos ilícitos internacionales a todas las personas físicas o morales concernidas, borrar las consecuencias del acto ilícito y restablecer el Estado que hubiese existido si el antes mencionado acto nunca se hubiese cometido. Pues nos recuerda lo que la Corte estableció en uno de sus primeros casos no fue esa Corte, sino fue la Corte Permanente de Justicia Internacional, allá en 1928, en su famosa sentencia sobre el fondo en el caso de la fábrica de Chorsov Y termina el párrafo 269 con la frase siguiente la reparación incluye la restitución, la indemnización o la satisfacción. Vean, a través de esa frase y de ese párrafo 269, lo que significa para Israel escuchar en el 2024 que tiene la obligación de reparar integralmente los daños causados por esos hechos ilícitos internacionales a todas las personas físicas o morales, sin excepción de ningún tipo. El párrafo 270 profundiza lo que se lee en el párrafo 269, al decirnos que la restitución incluye la ocupación en 1967 y de todos los edificios culturales tomados a los palestinos y a sus instituciones, incluyendo los archivos y los documentos. En realidad, son muchos los aspectos jurídicos en los que la Corte Internacional aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel en el territorio palestino que ocupa.
Speaker 2La Corte Internacional de Justicia, en el procedimiento consultivo, pues, tiene esa apertura para que otros estados puedan opinar y dar a conocer sus criterios jurídicos. Y es muy interesante ver que Palestina, el Estado de Palestino, envió un escrito de 292 páginas a la Corte Internacional de Justicia, que contrastan con las módicas cinco páginas que fueron remitidas en su momento por Israel. Israel, además, optó por no participar en las audiencias orales en febrero del 2024, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia consideró necesario señalar en una declaración separada que invito a leer porque, pues, en la opinión consultiva del muro del 2004, habíamos visto al juez norteamericano obligado a disentir en una larga opinión disidente y separarse del criterio de los 14 integrantes de la cortorte Internacional de Justicia En el 2024, este papel de la disensión lo lleva la jueza oriunda de Uganda y la jueza norteamericana, pues vota con sus colegas, sus demás 13 colegas, sin ningún problema, la parte dispositiva de esa opinión consultiva, pero, repito, en esa opinión separada de la jueza norteamericana, pues hace ver que Israel tuvo todas las posibilidades para defenderse y lo que envió durante todo el procedimiento fueron únicamente cinco páginas y optó por no participar en la defensa oral de sus argumentos jurídicos. Para los que vivimos en América Latina, hay que tener claro que varios estados de América Latina hicieron llegar sus opiniones a la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos tenemos a Bolivia, a Brasil, a Colombia, a Cuba, a Guatemala y a Chile, y la lectura completa de esos documentos, que están en línea en el sitio de la Corte Internacional de Justicia, permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de esos estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar. Hemisferio americano, que fueron enviados por Belice, canadá, guyana y, por supuesto, estados Unidos. Enviada por Estados Unidos, en la medida en que, de alguna u otra manera, retoma como perfect los argumentos presentados formalmente, oficialmente, por Israel.
Speaker 2Voto en contra de la resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica, conjuntamente con Guatemala, en América Latina, pues a la fecha de hoy, 23 de octubre, 23 de octubre del 2024, no ha dado lugar a ninguna explicación oficial.
Speaker 2Recordemos que en Naciones Unidas, sea en Nueva York, sea en Ginebra, cuando se vota una resolución en el seno de la Asamblea General, en el seno del Consejo de Seguridad, en el seno del Consejo de Derechos Humanos, un delegado tiene la posibilidad de explicar su voto, de explicar si vota a favor, en contra o si se abstiene. Bueno, en este caso hemos tenido una posición por parte de Costa Rica que, simple y llanamente, no da pie para ninguna explicación oficial de por qué votó en contra. Bien, como indicado anteriormente, lo que hemos hecho en este ejercicio es simplemente una presentación muy general de las conclusiones, pero sí, se recomienda a quien se interesa por esa temática de leerse la opinión consultiva en detalle, de completar esa lectura con las opiniones separadas, incluso el voto disidente de la jueza oriunda de Uganda, en la medida en que, a través del razonamiento que cada juez expone a título individual o colectivo, pues se entiende un poquitito mejor cuáles fueron los, digamos, los asuntos que pudieron dar lugar a algún tipo de disensión interna por parte de algunos jueces de la Corte Internacional de Justicia, significa un nuevo fracaso diplomático, en la medida en que queda expuesto un actuar totalmente al margen del derecho internacional público y de las reglas más esenciales del ordenamiento jurídico internacional. Y es de notar que los argumentos que fueron escribidos por Israel ante los jueces de la corte, así como por un pequeño grupo de estados pensemos, en Canadá, en Estados Unidos, en Guatemala, en Hungría, en el Reino Unido, en República Checa, en Naurú, en Zambia y en Estados Unidos, por supuesto pues no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la Corte Internacional de Justicia, perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas y que tomaron la mayoría de los nueve puntos que están contenidos en el párrafo.
Speaker 2Dispositivo final 285, con 12 o a veces 14 votos a favor, siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra. Por lo pronto, además de la fuerte señal que la Corte envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de la Haya. Entre muchos podemos citar el comunicado oficial del mismo día en que se dio a conocer la opinión consultiva de España, de Australia, de Eslovenia o de Turquía, así como aquí en América Latina, de Bolivia, de Brasil, de Chile o de Colombia. Chile o de Colombia, nuestros colegas de cultura anglosajona podrán comparar también el escueto texto que fue difundido por el Reino Unido y comparar este último con el extenso comunicado que fue difundido por la diplomacia de Irlanda o bien con la de Sudáfrica. A comparar también, aunque en este caso no es necesario conocimiento alguno del inglés, con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá con relación a esa opinión consultiva, no-transcript, día en que fue divulgada, perdón, el día en que fue dada a conocer en la haya, fue objeto de bastante poca divulgación en algunos grandes medios de prensa internacional. Y hay que tener claro que esa opinión divulgación en algunos grandes medios de prensa internacional. Y hay que tener claro que esa opinión consultiva ha inspirado a jueces nacionales.
Speaker 2Muchos jueces entendieron el mensaje y pues, a raíz de esa decisión, decidieron, por ejemplo, limitar las exportaciones de armas hacia Israel por parte de sus estados. Pensemos en el Reino Unido, pensemos en el Reino Unido a los Países Bajos. Y pensemos también que los jueces de la Corte Penal Internacional esperaban con cierto interés, en la medida en que desde el 20 de mayo los jueces de la Corte Penal Internacional están decidiendo, deliberando sobre el curso a darle a una solicitud de arresto presentada por el fiscal el 20 de mayo contra tres integrantes del Hamas y dos figuras prominentes en Israel, a saber su primer ministro y su ministro de Defensa. Quisiera yo creer, aquí, desde Costa Rica, que la Corte Penal Internacional va a entender de que, si no confirma esas órdenes de arresto, pues podríamos pensar en enterrar la justicia penal internacional, en la medida en que para el resto del mundo quedaría muy evidente que la justicia penal internacional, las normas del derecho internacional humanitario, justicia penal internacional, las normas del derecho internacional humanitario aplican cuando se trata de poblaciones civiles africanas y que de pronto, pues por alguna magia del derecho, dejan de aplicarse cuando se trata de la población palestina bombardeada y masacrada por Israel, palestina bombardeada y masacrada por Israel.
Speaker 2Entonces la Corte Penal Internacional sabemos que no juzga a los estados, juzga a individuos que, en el ejercicio de sus funciones, se prestan para cometer, instigar o ordenar tres cosas particularmente abominables que puede hacer un ser humano en su corta existencia, como lo son el crimen de genocidio, el crimen de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Pero sí, creo que para los jueces de la corte penal internacional, esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia fija un rumbo hacia el cual tiene paulatinamente que dirigirse la justicia internacional. Somos algunos todavía en creer que, a pesar del cerco informativo de desinformación campante con relación a lo que ocurre en Gaza, en Cisjordania y en Jerusalén Oriental, el cerco de la justicia internacional cada vez se va cerrando un poquitito más sobre Israel. Muchas gracias,