Hablemos de Derecho Internacional (HDI)
Hablemos de Derecho Internacional (HDI)
#135: Dr. Alfredo Crosato Neumann - Competencia Ratione Materiae en Litigios ante Cortes y Tribunales Internacionales
Use Left/Right to seek, Home/End to jump to start or end. Hold shift to jump forward or backward.
En este episodio, conversamos con el Dr. Alfredo Crosato sobre la competencia ratione materiae en litigios ante Cortes y Tribunales Internacionales. El Dr. Crosato comienza explicando el principio del consentimiento de los Estados y su relevancia fundamental, así como las diversas maneras en que los Estados expresan y manifiestan dicho consentimiento para someter disputas a estas instancias internacionales, con especial énfasis en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). De manera clara y detallada, el Dr. Crosato expone las opciones disponibles para los Estados a la hora de resolver controversias que podrían verse limitadas por la falta de consentimiento. Entre los puntos destacados, analiza interpretaciones extensivas de tratados, la formulación de "cuestiones ancilarias" al presentar reclamaciones basadas en un tratado, y otras acciones y estrategias relacionadas. También reflexiona sobre el impacto que estas estrategias podrían tener en el principio del consentimiento y en la confianza de los Estados en las jurisdicciones internacionales. Además, explica las opciones que tienen los Estados para desafiar demandas que puedan exceder el consentimiento previamente otorgado a la competencia de las Cortes o Tribunales Internacionales, abordando aspectos como las objeciones preliminares. El Dr. Crosato comparte su visión sobre los retos que enfrenta la CIJ al intentar equilibrar su competencia ratione materiae con la complejidad de las disputas contemporáneas en el derecho internacional y el contexto geopolítico actual. Finalmente, reflexiona sobre el impacto de estas dinámicas en la legitimidad y eficacia de las jurisdicciones internacionales, entre otros temas relevantes.
Membresía del Podcast -https://www.hablemosdi.com/contenido-premium
Acerca del Dr. Alfredo Crosato
Profesor Asociado de Derecho Internacional, Universidad Kadir Has (Estambul) y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Lima). Asesor y abogado de Estados y otras entidades en controversias internacionales, incluyendo en casos ante la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Permanente de Arbitraje y la Corte Penal Internacional.
Adquiere aquí el nuevo libro " Hablemos de Derecho Internacional Volumen II" https://www.hablemosdi.com/libros
Competencia Ración Ematerial en Litigios
Speaker 1Este es un episodio con el Dr Alfredo Crosato Neumann. Bienvenidos a Hablemos de Derecho Internacional. Mi nombre es Edgardo Sobanes, abogado y consultor jurídico internacional. En cada episodio tenemos a un invitado o invitada especial que nos inspira y comparte sus conocimientos y visión única sobre distintos temas jurídicos y políticos de relevancia mundial. Gracias por estar aquí y ser parte de HDI. En este episodio tuve el gusto de conversar con el Dr Alfredo Crosato acerca de la competencia Ración Ematerial en Litigios ante Cortes y Tribunales Internacionales. El Dr Crosato comienza explicando el principio del consentimiento de los estados y su relevancia fundamental, así como las diversas maneras en que los estados expresan y manifiestan dicho consentimiento para someter disputas a estas instancias internacionales, con especial énfasis en la Corte Internacional de Justicia. De manera clara y detallada, el Dr Crosato expone las opciones disponibles para los estados a la hora de resolver controversias que podrían verse limitadas por la falta de consentimiento. Entre los puntos destacados, analiza las interpretaciones extensivas de tratados, la formulación de cuestiones ancillarias al presentar reclamaciones basadas en un tratado y otras acciones y estrategias relacionadas. También reflexiona sobre el impacto que estas estrategias podrían tener en el principio del consentimiento y en la confianza de los est Estados en las jurisdicciones internacionales. Además, explica las opciones que tienen los Estados para desafiar demandas que pueden exceder el consentimiento previamente otorgado a la competencia de las Cortes o Tribunales Internacionales, abordando aspectos como las objeciones preliminares. El Dr Crosato comparte su visión sobre los retos que enfrenta la Corte Internacional de Justicia al intentar equilibrar su competencia racional y material con la complejidad de las disputas contemporáneas en el derecho internacional y el contexto geopolítico actual. Finalmente, reflexiona sobre el impacto de estas dinámicas en la legitimidad y eficacia de las jurisdicciones internacionales, entre otros temas relevantes en esta materia de las jurisdicciones internacionales, entre otros temas relevantes en esta materia. El Dr Alfredo Corsato es profesor asociado de Derecho Internacional de la Universidad de Kadir Has en Estambul y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas en Lima. Es asesor y abogado de estados y otras entidades en controversias internacionales, incluyendo casos ante la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho al Mar, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho al Mar, la Corte Permanente de Arbitraje y la Corte Penal Internacional.
Speaker 1Espero que disfruten de este episodio, lo compartan en sus redes sociales y con quienes consideren podrían beneficiarse del contenido. Esta es la forma más fácil de fomentar el proceso de diseminación y difusión de temas de derecho internacional, sigan al podcast en Spotify, google Podcast, apple Podcast o cualquier otra plataforma que utilicen. Recuerden que pueden adquirir su membresía en la sección de contenido premium en nuestra página web, en wwwhablemosdeicom, o en el link de membresía que está indicado en la descripción de cada uno de los episodios, y así obtendrán acceso a episodios premium. Acceso anticipado a los episodios general así obtendrán acceso a episodios premium, acceso anticipado a los episodios generales, acceso a contenido adicional exclusivo y acceso completo a las gotas de jurisprudencia internacional. Ahora empecemos. Bienvenido al podcast, doctor Alfredo Crosato. Es un gran gusto finalmente poder tenerlo en el podcast el día de hoy para grabar sobre un tema de una gran importancia en lo que son litigios internacionales, y me refiero a la competencia de tribunales internacionales con un enfoque en razones materiales. Bienvenido, profesor.
Speaker 2Muchas gracias, edgardo, y gracias por la invitación. Es un gran placer participar en este podcast y en la misión que tienen de promover el derecho internacional en español, lo cual, nuevamente, es una misión muy importante de la cual apoyo.
Speaker 1Muchas gracias, doctor. Bueno, doctor, si le parece, empezamos con una pregunta un tanto general, y me gustaría que la abordara desde una perspectiva un tanto doctrinaria, y es ¿en qué consiste y cuál es la importancia del principio del consentimiento en lo que se refiere a los procesos internacionales?
Speaker 2Bueno, el principio del consentimiento a la competencia de los tribunales internacionales es un principio fundamental de derecho internacional, según el cual las controversias jurídicas entre los estados solo pueden ser sometidas a tribunales o cortes internacionales si han aceptado la competencia de la corte o tribunal en cuestión. Este principio está vinculado al principio de igualdad soberana de los estados, así como al principio de libre elección de métodos para la solución de controversias, ambos incorporados en la Carta de las Naciones Unidas y otras resoluciones importantes de la Asamblea General, y se puede decir, por lo tanto, que este principio forma parte del derecho internacional general. El principio fue abordado por la Corte Internacional de Justicia en el caso de oro monetario, donde la Corte indicó que decidir sobre la responsabilidad internacional de Albania sin su consentimiento sería contrario a un principio de derecho internacional bien establecido y reflejado en el Estatuto de la Corte, a saber que la Corte solo puede ejercer su jurisdicción sobre un Estado con su consentimiento. Desde un punto de vista político, para los Estados es obviamente atractivo poder decidir en qué casos someter sus controversias a tribunales y cortes internacionales y en qué casos no. Para muchos Estados es importante poder mantener un cierto control sobre el destino de las controversias que tienen con otros Y es bueno subrayar que muchas controversias a nivel internacional son resueltas a través de negociaciones u otros métodos de resolución, que no son sometidas a cortos o tribunales.
Speaker 2Otras controversias, por otro lado, son mantenidas a lo largo de muchos años. Por ejemplo, hay muchas controversias de carácter territorial que tenemos desde el siglo XIX, inclusive siglo XVIII, que aún no están resueltas. Pero esa es la situación general. Como mencionaste, se trata de una cuestión esencial en la resolución internacional de controversias y la cual es recurrente en litigios internacionales, tanto en la Corte Internacional de Justicia como en otros tribunales, la cual merece la atención debida. Y un punto final que quería abordar en esta pregunta general que me has hecho es que esto es una característica, el principio del consentimiento. Es una característica que distingue al derecho internacional de los derechos de derecho interno, donde, por lo general, existe un derecho de recurrir a las cortes y tribunales, es decir, todo individuo puede llevar todo tipo de controversia ante un tribunal nacional. La misma situación no existe en el derecho internacional donde, como ya mencioné, se necesita el consentimiento del Estado para poder someter cualquier controversia a una corte tribunal.
Speaker 1Bueno, muchas gracias, doctor. Sin duda creo que a través del podcast vamos a revelar que existe cierta complejidad y que no es tan sencillo el momento de interpretar este consentimiento en los casos de litigios internacionales. Pero ya que nos menciona un poco los aspectos generales del principio, me gustaría que nos comentara ahora cómo expresa los Estados este consentimiento para someter su disputa a jurisdicciones internacionales, especialmente en la Corte Internacional de Justicia la respuesta también al artículo 36 del Estatuto Y en esencial, esencialmente, son cuatro formas en las que un Estado puede expresar su conocimiento.
Speaker 2Una forma es hacer una declaración de aceptación de competencia de la Corte. Muchos Estados lo han hecho, han aceptado la competencia de la Corte de esta manera, muchos otros no. Algunas declaraciones son muy amplias. por ejemplo, algunos Estados dicen que reconocen la competencia de la corte para resolver todo tipo de controversia que tengan con otros estados. Otras declaraciones son mucho más limitadas, a veces solamente aceptan la competencia de la corte para tratar ciertos tipos de disputas. En otros casos las declaraciones de los estados contienen muchas excepciones. Un caso bastante peculiar es el del Reino Unido. Si uno ve su declaración de aceptación de competencia, contiene tantas excepciones que uno se pregunta realmente qué es lo que está aceptando ese estado en particular. Pero de nuevo, cada estado tiene su propia política en términos de aceptar competencias, la competencia del Acuerdo Internacional de Justicia, y darle una mirada a esas declaraciones de aceptación es bastante iluminador. Sobre este tema cabe recalcar que, si bien un Estado puede aceptar la competencia de la Corte para este tipo de disputas mediante esta forma, aquí se aplica también el principio de reciprocidad, es decir, no basta con que un Estado acepte la competencia de la Corte ambos Estados, los dos Estados que son parte de la controversia. cláusulas compromisorias, es decir disposiciones en tratados que rigen temas en particular, mediante las cuales los estados aceptan llevar cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de dicho tratado ante un tribunal o corte internacional. Normalmente se suele aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia mediante estas cláusulas compromisorias, sobre todo si se trata de tratados concluidos en el Senado de las Naciones Unidas. Otra forma mediante la cual una disputa puede ser sometida a tribunales internacionales es mediante acuerdos especiales o compromisos. es mediante acuerdos especiales o compromis, Es decir cuando dos estados, por ejemplo, se juntan, firman un tratado y dicen ok, vamos a llevar esta disputa, esta controversia en particular, a la Corte Internacional de Justicia. Muchas controversias han sido llevadas de esta forma a la Corte, mayoritariamente controversias de orden territorial. Actualmente hay, si no me equivoco, dos casos en la Corte los cuales han sido llevados de esta forma El caso de Guatemala-Belice y el caso de Guinea Ecuatorial-Gabón, Y obviamente hay varios otros casos en el pasado. Hay otra forma adicional mediante la cual se puede expresar el consentimiento, la cual es el forum prorogatum. Esta es una forma mucho menos usual de aceptar la competencia.
Speaker 2un prorrogatum Esta es una forma mucho menos usual de aceptar la competencia, lo cual consiste básicamente en un Estado presente una demanda ante la Corte, pero sabiendo que el otro Estado no ha aceptado la competencia de la Corte de ninguna de las formas que he mencionado anteriormente, Es decir, presenta la demanda con la esperanza, digamos, de que el otro Estado acepte la competencia de la Corte para ese caso en particular. Como mencioné, esto no es algo muy usual. Un caso que fue más o menos exitoso en este sentido es Djibouti contra Francia, donde Francia aceptó la competencia de la Corte para el caso que DjUT había llevado para ciertos temas específicos. y otro caso bastante interesante es el de Argentina en el 2014, donde presentó una demanda contra Estados Unidos por temas de la reestructuración de su deuda soberana, ya que había varios casos ante cortes nacionales americanas al respecto y Argentina consideraba que se estaba violando, entre otras cosas, normas relativas a la inmunidad de los estados. En ese caso, Argentina llevó el caso, presentó una demanda, esperando que Estados Unidos acepte la competencia de la Corte, pero Estados Unidos no lo hizo y el caso acabó ahí. Un tema bueno.
Speaker 2estas son las formas en las que se puede aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia, Y cabe mencionar aquí un punto histórico que cuando se redactó el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, el predecesor de la Corte Internacional de Justicia, el Comité Consultivo de Juristas, que estuvo a cargo de preparar un primer borrador, una primera propuesta de estatuto, propuso que la Corte tenga una competencia de carácter universal y obligatoria.
Speaker 2Es decir, para este grupo de expertos habría sido ideal que cualquier Estado, simplemente con el hecho de volverse parte del estatuto de la Corte Permanente, aceptaría automáticamente la competencia de la Corte para resolver todo tipo de controversias. Claro, era una visión bastante idealista de este grupo de expertos, los cuales tenían mucha fe, obviamente, en el derecho internacional y en el futuro de la Corte Permanente. pero dicha propuesta no fue aceptada por los Estados. más adelante, en la Liga de Naciones y se bueno, cambiaron la propuesta del borrador que preparó el comité e incluyeron la forma de aceptación de la competencia de la corte en las líneas que he mencionado ahora. Pero es importante tener este punto histórico en consideración porque los estados? porque esto demuestra que los estados desde mucho, hace mucho, han sido cuidadosos con este tema y no ven la competencia universal y obligatoria como algo necesariamente útil para ellos o que conlleve necesariamente a mantener relaciones amicales entre los estados. De nuevo prefirieron el principio del consentimiento, lo cual les permite mantener un cierto control y flexibilidad para resolver las controversias que pueden tener con otros estados.
Speaker 1Bueno, muchas gracias, doctor. Una pregunta ya del aspecto más práctico. Nos mencionaba la forma en que los estados pueden expresar su consentimiento para que la Corte Internacional de Justicia conozca de una disputa. Pero en el momento en que estos estados incluyen declaraciones o condicionan su consentimiento a esta competencia, ¿cuáles son los límites que pretenden establecer los estados y cómo suelen expresarlo en este sentido?
Speaker 2Bueno, existen muchos límites, ya que la competencia de todo tribunal depende de ese consentimiento. Muchas controversias no pueden ser sometidas a una corte o tribunal Y esto obviamente puede causar muchas dificultades para estados que quieren solucionar una controversia importante, pero no pueden hacerlo, ya que están en un punto muerto con otra parte. Digamos que las negociaciones no llevan a nada a través de los años y dicen bueno, ya se nos acabó la paciencia, vamos a alguna corte o tribunal que nos pueda ayudar, pero no pueden hacerlo. Entonces hay un, como decía, un punto muerto. No pueden solucionar la controversia. Y esto puede ocurrir sobre todo cuando tenemos un Estado que es, digamos, un poco, un Estado pequeño contra un Estado más grande, más poderoso. Obviamente, para un Estado más poderoso es, digamos, más fácil mantener una controversia a lo largo de los años porque pueden ejercer cierto tipo de presiones contra el otro Estado.
Speaker 2Entonces, para los Estados más vulnerables, más pequeños, digamos, el principio de consentimiento puede crear límites considerables para la resolución de las controversias que puedan tener. Ahora, ¿cómo se expresan estos límites? Bueno, de diferentes. Creo que de la forma contraria a lo que dije hace un momento de cómo se expresa el consentimiento, o sea. Obviamente, un Estado puede simplemente no aceptar la competencia de ninguna corte o tribunal internacional.
Speaker 2Cuando se hace una declaración bajo el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pueden poner muchas limitaciones, como mencioné, aceptar solamente la competencia para ciertas controversias o enumerar una serie de excepciones para controversias que para ellos no pueden ser llevadas sometidas a tal corte o tribunal.
Speaker 2Y otra forma bastante usual es mencionar las cláusulas compromisorias, mediante las cuales también se suele someter muchas controversias a cortes y tribunales internacionales. A tales cláusulas compromisorias, lo cual denegaría toda posibilidad de poder someter una controversia sobre la base de dicho tratado a una corte o tribunal internacional. Cabe mencionar que es muy común en litigios internacionales que una de las partes cuestione la competencia de la corte o tribunal en cuestión por diferentes motivos. Puede ser porque pueden argumentar que no existe una controversia entre las partes, pueden argumentar que las precondiciones para iniciar un litigio o un caso contencioso no han sido satisfechas, o pueden argumentar que el tribunal no posee competencia de reacción en materia, lo cual está relacionado a tratados con cláusulas compromisorias, que creo que abordaremos en unos momentos. Otros argumentos también pueden ser. También son hechos por las partes, pero estos son los principales.
Speaker 1Bueno, muchas gracias, doctor. Efectivamente me gustaría que conversáramos un poco acerca de las expresiones de jurisdicción que pueden presentar las partes, pero antes de eso quisiera que nos clarificara si es común que los estados, al momento de presentar sus disputas ante cortes o tribunales internacionales, ¿suelen basar la competencia en un solo título de competencia o suelen argumentar o avanzar distintos títulos que dan competencia al tribunal o a la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo.
Speaker 2Diría que habría que hacer un análisis estadístico al respecto, pero ambas situaciones ocurren. En muchos casos se invoca solamente una base de competencia, por ejemplo una cláusula compromisoria en un tratado. Esto es bastante usual en los últimos años. En otros casos se invoca simplemente las declaraciones aceptando competencia para tratar de ampliar lo máximo posible sus chances de éxito, sobre todo cuando sienten que alguna de las bases de competencia que están invocando puede no ser muy fuerte. Y existen casos donde, por ejemplo, digamos entre estados latinoamericanos, en los que un estado invoca tanto declaraciones bajo el Estatuto de la Corte, el Pacto de Bogotá y tal vez alguna cláusula compromisoria. Entonces sí, existen tales casos y nada limita el que un estado pueda invocar distintas bases de competencia. Y de nuevo, depende de la circunstancia de cada caso y qué utilidad tiene realmente invocar diferentes bases de competencia.
Speaker 2Muchas gracias, doctor, por esas consideraciones Y, teniendo en cuenta estas limitaciones, no sé si pudiera comentarnos qué opciones tienen los estados para resolver controversias que podrían estar restringidas por la falta de consentimiento Y, en caso de que existan y sea posible, si nos puede comentar casos en concreto que ejemplifiquen cómo los Estados han usado estrategias o herramientas creativas para poder eludir o desafiar el consentimiento y resolver controversias específicas las cuales he visto de cerca en mi propia experiencia, y la mayor parte de las tendencias últimamente, en los últimos años, han sido uno puede observar estrategias para tratar de evadir el principio de consentimiento, sobre todo cuando una controversia es sometida a un tribunal o corte sobre la base de tratados que contienen cláusulas compromisorias, es decir, ambas partes han aceptado la competencia de la Corte Tribunal en cuestión, pero las partes demandantes a veces quieren resolver no necesariamente una controversia relativa a dicho tratado, pero una controversia que es tal vez más amplia y de la que ese tratado solo forma parte, o una controversia totalmente distinta. Obviamente, en estos casos surge la cuestión que suele llamarse una cuestión de competencia de reacción en materia, es decir si la corte o tribunal en cuestión tiene competencia para resolver ese tema, en particular sobre la base del tratado que está siendo invocado. Y aquí básicamente la cuestión es una interpretación del tratado en cuestión y determinar si los actos de los cuales la parte demandante se está quejando pueden ser violados de la manera en la que alega la parte demandante. Y obviamente la estrategia de estos estados demandantes, como mencionaba, pueden tener buenas intenciones, simplemente pueden querer. No es que le estén haciendo, es más la fe. Necesariamente quieren resolver alguna a una controversia que tiene con la otra parte, pero no encuentran una base de competencia para resolver el tema específico que realmente les preocupa. Entonces tratan de encontrar formas, están usando los tratados de los cuales ambas partes de la contra versión partes, para tratar de cubrir de cierta forma dichas controversias. Y ahora aquí hay muchas estrategias, muchas formas de litigio que son bastante interesantes y voy a mencionar algunos casos en particular. Como me decías, una estrategia bastante común es proceder a interpretar de manera extensiva ciertos tratados. Ahora, obviamente, esto no es algo que simplemente ocurre en el contexto de competencia, de relación, de materia. En muchos casos, es más, diría que la mayor parte de los casos, por ejemplo en la Corte Internacional de Justicia, son sobre la interpretación de tratados y cuál es el alcance o no. Pero en muchas ocasiones los estados tratan de presentar interpretaciones bastante extensivas del tratado en cuestión para tratar de cubrir situaciones que tal vez no estaban originalmente previstas por los estados cuando redactaron tal tratado, cuando concluyeron tal tratado. Y hay varios casos aquí que se pueden mencionar.
Speaker 2Por ejemplo, hay muchos casos sobre la base de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, cert, por ejemplo, el caso de Qatar contra Emiratos Árabes Unidos, donde la cuestión de competencia de reacción en materia era si el término origen nacional tensa reacción en materia era si el término origen nacional, incluido en la convención sobre una de las bases prohibidas de discriminación, incluye la nacionalidad actual de un individuo en particular. Y ahí la corte decidió que el término origen nacional no incluye la cuestión de nacionalidad y por lo tanto descartó todas las reclamaciones de Qatar en la fase de excepciones preliminares. Otro caso bastante reciente en los últimos meses son los casos entre Armenia y Azerbaiyán, en donde ambos han demandado mutuamente bajo la base del CERT también. Y en el caso de Armenia y Azerbaiyán, azerbaiyán argumentaba que la Corte no tenía competencia porque el CERT no se aplica en caso de conflictos armados. La Corte rechazó este argumento diciendo que efectivamente sí se aplica en caso de conflictos armados y todo depende de las circunstancias de cada caso en particular.
Speaker 2En el otro caso, azerbaiyán contra Armenia, armenia también presentó objeciones preliminares. También presentó objeciones preliminares. Y ahí es interesante porque una cuestión que la Corte tuvo que abordar fue si la Convención cubre el daño ambiental, es decir si el daño ambiental puede constituir discriminación racial, lo cual tal vez para muchos no es algo que tenga sentido. ¿cómo un daño ambiental puede constituir discriminación racial contra una persona? Y la Corte, bueno, descartó tener competencia en ese caso en particular por los hechos específicos del caso, pero no descartó que, en general, el daño ambiental sí podría, en ciertas circunstancias, constituir discriminación racial, lo cual es una interpretación, podría decirse algo extensiva de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial.
Speaker 2Otro caso bastante emblemático y también reciente es el caso entre Ucrania y Rusia sobre la Convención para la Eliminación del Financiamiento de Terrorismo, donde una de las cuestiones principales que Rusia presentó como objeción preliminar fue la interpretación del término fondos utilizado en ese tratado, ya que Ucrania básicamente argumentaba que Rusia estaba violando varias disposiciones del tratado porque estaba proporcionando armas a grupos armados que estaban luchando contra el gobierno ucraniano desde el este de Ucrania. Y todo el caso dependía de la interpretación del término fondos. Porque si la posición de Rusia era que el término fondo solo incluía objetos de valor monetario y no incluía armas, y Ucrania, como dije, argumentaba lo contrario y todos sus argumentos, todas sus reclamaciones en el fondo dependían de esa interpretación, la Corte, interesante, rechazó los argumentos de Rusia en la fase preliminar, no diciendo que el término fondos incluye armas, sino diciendo que la cuestión no era de un carácter exclusivamente preliminar. Unió la cuestión del fondo y solamente en el fondo. Muchos años después, la Corte decidió que el término fondos efectivamente no incluye armas y rechazó todas las reclamaciones de Ucrania.
Speaker 2Estos son algunos casos que puedo mencionar sobre la cuestión de interpretación expansiva de tratados. Ahora hay otras estrategias que son un poco más complejas. Una de ellas es la cuestión de incorporación de normas extrínsecas en tratados. ¿y esto? qué quiere decir? Esto ocurre cuando un Estado argumenta que cierto tratado, debido a su formulación, a la manera en que las obligaciones que contiene están formuladas, incorpora normas extrínsecas en el tratado, por ejemplo normas de carácter constitucionario o tal vez normas contenidas en otros tratados. Y aquí la idea de los estados demandantes es esencialmente expandir el campo de aplicación de dicho tratado, de la cláusula compromisoria del tratado, para poder resolver controversias que tienen que ver, por ejemplo, sobre violaciones presuntas de derecho internacional constitucional. Y aquí hay varios casos que se pueden mencionar.
Casos De Inmunidades en Tratados Internacionales
Speaker 2El primer caso emblemático es el caso de plataformas petroleras entre Irán y Estados Unidos, donde Irán basaba la competencia de la Corte en el Tratado de Amistad entre ambos estados, el cual regulaba varios aspectos de la relación entre las partes, como temas consulares, temas comerciales, etc. Pero lo que Irán quería resolver en ese caso era el uso de la fuerza por parte de Estados Unidos contra ciertas plataformas petroleras en su territorio. Y ahora la cuestión que ahí había que resolver era si el tratado, como Irán argumentaba, incorporaba normas de derecho internacional relativas al uso de la fuerza a través del artículo 1. Y ese artículo 1 era bastante amplio, diciendo simplemente que las relaciones de las partes deben ser basadas en la buena amistad y términos pacíficos, algo muy general. Y la corte rechazó el argumento de irán diciendo que ese artículo 1 no contenía obligaciones de por sí, que las obligaciones de las partes están contenidos en otros artículos. El artículo 1 era simplemente expresar simplemente el objeto del tratado y no podía interpretarse de manera a incorporar normas relativas al uso de la fuerza. Es un caso en particular donde la jurisprudencia de la Corte, en términos de los límites de la competencia de reacción de materia en casos que son llevados mediante cláusulas compromisorias, empezó a forjarse mediante cláusulas compromisorias. Empezó a forjarse Luego de plataformas petroleras.
Speaker 2Tenemos el caso de inmunidades y procedimientos penales entre Guinea Ecuatorial y Francia, donde la preocupación de Guinea Ecuatorial era las presuntas violaciones por parte de Francia de las inmunidades, de las presuntas inmunidades del vicepresidente de Guinea Ecuatorial, así como las inmunidades de ciertas propiedades que Guinea Ecuatorial poseía en Francia.
Speaker 2Ahora no había una base de competencia para poder llevar una controversia a la Corte contra Francia por violaciones de derecho internacional constitucionario.
Speaker 2Así que Guinea Ecuatorial encontró un tratado, el Tratado contra la Criminalidad Transnacional Organizada, contra la criminalidad transnacional organizada, el cual contiene un artículo 4 que dice que las obligaciones de las partes deben ser ejecutadas respetando los principios de igualdad soberana y de no intervención de los asuntos internos de otros estados.
Speaker 2Entonces ahí la estrategia de Guiné-Cotorial era tratar de incorporar las normas constitucionales sobre inmunidades en la Convención contra la Criminalidad Transnacional organizada a través de este artículo 4, ya que, como saben, existe una relación muy cercana entre el principio de igualdad soberana y las normas de inmunidad. Hay el jurisprudencia de la Corte en la cual dice que las normas sobre inmunidad se derivan del principio de inmunidad soberana. Entonces el argumento de Guiné-Cotoreal no era del todo descabellado, pero la Corte lo rechazó. La Corte lo rechazó diciendo que el artículo 4 no podía incorporar de por sí las normas constitucionales sobre inmunidades. Así existe una relación cercana entre esas normas y el principio de igualdad soberana, ya que no existía un texto claro dentro de la Convención, tampoco en los trabajos preparatorios, que permitieran a la Corte concluir que efectivamente se estaban incorporando esas normas, los límites de su competencia de reacción en materia sobre la base de ese tratado en particular. Más adelante hay otro caso el caso de ciertos activos iraníes entre Irán y Estados Unidos.
Speaker 2Nuevamente, otra vez bajo la base del tratado de amistad entre ambos estados. Y aquí Irán trataba también de incorporar normas sobre inmunidades en el Tratado de Amistad. Y para esto, bueno, no voy a entrar en todos los detalles porque es bastante técnico, pero Irán utilizó varios artículos del tratado y trató de presentar una interpretación mediante la cual las normas de derechos constitucionales sobre inmunidades estaban incorporadas en dichas disposiciones. Esta posición tampoco era del todo descabellada, había buenos argumentos, pero la Corte de nuevo fue estricta en delinear su competencia y dijo que bueno, no hay.
Speaker 2El texto de la Convención no permite llegar a la conclusión de que efectivamente se están incorporando normas constitucionales. No existe un reenvío o un vínculo entre el tratado en cuestión y esas normas extrínsecas, así que se rechazaron todas las reclamaciones de Irán relativas a presuntas violaciones de normas constitucionarias sobre inmunidad. Interesante, un punto general a mencionar aquí es que en todos estos casos la Corte no descartó la posibilidad de que un tratado efectivamente pueda incorporar normas extrínsecas, pero en los casos que he mencionado se llevó a la conclusión de que esos tratados en particular no incorporaban normas extrínsecas.
Speaker 2Así que la posibilidad existe, pero, de nuevo, todo depende de cómo se interpreta el tratado, siguiendo obviamente las normas de interpretación contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados. Y hasta ahora, bueno, ningún estado, hasta ese momento, pudo demostrar que ese era el caso. Un último caso también reciente y bastante emblemático a mencionar es el caso de Ucrania contra Rusia, donde Ucrania llevó ciertas reclamaciones contra Rusia usando la Convención contra el Genocidio. En ese caso era bastante evidente que lo que Ucrania quería de la Corte era que la Corte se pronuncie sobre el uso de la fuerza por parte de Rusia contra Ucrania a partir del año 2022. Y aquí surgió obviamente una cuestión de competencia y reacción en materia. La posición de Rusia era que la convención de genocidio no tiene nada que ver con temas de uso de la fuerza y que Ucrania estaba tratando de expandir indebidamente el campo de aplicación de la convención de genocidio a través de sus reclamaciones y específicamente a través de las de la interpretación de la convención que ucrania proponía para ser súper breve, porque hay muchos detalles aquí a conversar en la posición de ucrania era que el tratado de la comisión contra genocid, en sus artículos 1 y 4, incluía una obligación implícita de prevenir el genocidio, pero en respeto de otras normas del derecho internacional. Entonces para Ucrania, un Estado claro, la obligación bajo el artículo 1, que es, por ejemplo, prevenir, es no solo prevenir, sino prevenir respetando otras normas del derecho internacional, y esto incluiría, obviamente, normas de lucha sobre la fuerza. Esta fue una primera interpretación que propuso Ucrania y la segunda, que era un poco a la inversa, era que la Convención contra el Genocidio incluiría un derecho a usar la fuerza, una obligación de usar la fuerza para prevenir el genocidio, obligación de usar la fuerza para prevenir el genocidio. Estas eran dos posiciones alternativas, según yo veo, pero la Corte rechazó ambos argumentos y dijo que no había forma de interpretar la comisión de genocidio como lo pretendía Ucrania y rechazó por lo tanto gran parte del caso de Ucrania en ese caso, de manera que básicamente toda la reclamación de Ucrania relativa al uso de la fuerza, que eran sus reclamaciones más importantes, fueron descartadas y ahora, en el fondo, solo queda la cuestión de determinar si Ucrania ha cometido o no un genocidio. Pero bueno, este caso ha sido bastante emblemático. Tal vez cuando más adelante en la entrevista, en nuestra conversación, podamos discutirlo un poco más. Pero de nuevo, la Corte fue muy estricta en delinear los límites de su competencia de reacción de materia, incluyendo en un caso de gran complejidad política.
Speaker 2Hay otra estrategia que quiero mencionar, que es la cuestión que es cuando los estados he mencionado dos estrategias hasta ahora. Una es interpretaciones extensivas de tratados no-transcript. Por ejemplo, un caso entre un tribunal arbitral bajo el anexo 7 de la CONVEMAR lo presenta como un caso de derecho del mar, digamos sobre derechos sobre la zona económica exclusiva, mar territorial, lo que sea, pero en el fondo existe una disputa territorial entre los Estados en cuestión y el estado demandante dice bueno, la disputa es sobre Convemar, pero hay una cuestión previa, una cuestión ancillaria, que es la cuestión de determinar quién es el soberano sobre tal área terrestre, área terrestre. El primer caso donde esto ocurrió fue el caso de Chagos, entre Mauricio y Reino Unido, y ahí, básicamente, el tribunal arbitral rechazó los argumentos de Mauricio diciendo que, bueno, los tribunales arbitrales, cuya competencia se basa en la CONVEMAR, no tienen competencia para resolver disputas territoriales, y se rechazó gran parte de las reclamaciones de Mauricio.
Speaker 2Algo similar ocurrió en el caso entre Ucrania y Rusia, también bajo un tribunal arbitral bajo el anexo 7 de la CONVEMAR, donde Ucrania presentó un gran número de reclamaciones asumiendo que Ucrania era el estado litoral con respecto a Crimea Y obviamente en esa época, rusia ya había tomado control de Crimea y estaba reclamando soberanía sobre la península. Por lo tanto existió una disputa territorial bastante compleja entre ambas partes Y la tribunal arbitral rechazó las reclamaciones de Ucrania diciendo que no tenemos competencia para resolver la disputa territorial. Y se rechazaron las reclamaciones de Ucrania y se requirió que Ucrania reescriba su memoria, revise su memoria, tomando en cuenta el hecho de que el tribunal no tenía competencia para determinar cuestiones de soberanía territorial. Entonces eso también es una tercera estrategia bastante usual. Obviamente no está necesariamente limitada a cuestiones de conmemar, pero es en ese contexto en particular donde la cuestión ha surgido más seguido en los últimos años.
Speaker 1Bueno, muchísimas gracias, doctor, por mencionar en tanto detalle las estrategias que utilizan los estados con la intención de poder evitar o superar los desafíos que imponen el principio del consentimiento. No obstante, escuchándolo, y especialmente sobre los ejemplos que nos ha brindado, creo que es válido preguntarse de qué forma estas estrategias podrían afectar o menoscabar el principio del consentimiento y cómo esto directamente puede afectar la confianza de los estados en las jurisdicciones internacionales. ¿requiere acaso este tipo de situaciones que los estados sean más rigurosos o extensivos en sus declaraciones?
Speaker 2o reservas. Bueno, creo que, primero que nada, hay que recalcar que los estados, hoy en día, brindan gran importancia al principio del consentimiento. Creo que no hay duda al respecto.
Speaker 2Obviamente, como hemos discutido, hay situaciones en las que algunos estados tratan de evadir el principio, pero en su gran mayoría, los estados dan importancia a esto y las cortes y tribunales internacionales también dan importancia a esto, y las cortes y tribunales internacionales también dan importancia a esto. Obviamente, si estas estrategias realmente están destinadas a evadir el principio, en ese caso puede menoscabarlo, pero esto es en la medida en que los tribunales y cortes internacionales acepten tales estrategias y no sean cuidadosos a la hora de delinear su competencia. Y creo que, de la jurisprudencia que existe hasta hoy, se puede decir que los tribunales han sido, por lo general, cuidadosos tratando de delimitar estrictamente los límites de su competencia, aunque siempre hay excepciones, obviamente. Y como mencionas, obviamente, si el principio de consentimiento es evadido, si las Cortes, tribunales Internacionales permiten que los estados se salten al principio a través de distintas estrategias que pueden ser más o menos creativas, eso puede afectar la confianza de los estados.
Speaker 2Una corte o tribunal con competencia universal obligatoria, ese sigue siendo el caso. Y si entráramos en una situación en la que cortes y tribunales empiezan a aceptar argumentos, estrategias con miras a evadir el principio y empiezan a, digamos, por ejemplo, expandir los límites de su competencia bajo cláusulas compromisorias, y empiezan a hacerlo de manera sistemática, obviamente yo creo que el sistema podría verse en riesgo tenemos hoy en día Es una limitación inherente y como abogados internacionalistas tenemos que trabajar dentro de ese sistema hasta que tal vez algún día cambie y los estados acepten la competencia de los tribunales de forma más amplia. Pero hasta que eso ocurra estamos donde estamos Y cabe recalcar tal vez esto lo discutimos más adelante que no solamente es una cuestión de confianza en los tribunales internacionales, lo cual se puede ver afectado si se permite evadir el principio de consentimiento de manera sistemática, sino que también podemos entrar en una situación de exceso de poderes, exceso de competencia por parte de los tribunales cortos en cuestión, lo cual puede conllevar a la anulidad de sentencias y lados arbitrales.
Speaker 1Perfecto, doctor. Sí, efectivamente me gustaría que rescatáramos ese punto posteriormente, si le parece ahorita y de forma inmediata. ya que conversamos de forma extensa las estrategias que pueden ser utilizadas por los estados demandantes, me gustaría que abordáramos un poco las reacciones o las acciones que pueden tomar los estados demandados Y, en este sentido, me gustaría que nos comentara un poco acerca de las opciones que tienen los estados para desafiar estas demandas que, según el criterio de ellos, podría exceder su consentimiento.
Speaker 2Bueno, sí, las partes demandantes tienen diferentes opciones para enfrentar casos como los que estaba mencionando, estrategias que estaba mencionando lo más recurrente es presentar objeciones preliminares. En el caso de la Corte Internacional de Justicia, los estados tienen tres meses a partir del momento en que reciben la memoria del demandante para presentar dichas objeciones. Y bueno, esas objeciones van a decir por ejemplo bueno, el tribunal, la corte no tiene competencia de ahorración de materia, no se puede incorporar tal o tal norma extrínseca, etc. Depende de qué estrategia está utilizando la parte demandante. Esa es una opción. Otra opción, la cual no es muy común, es realizar objeciones a la competencia de la corte, pero no de manera preliminar, sino en el fondo. Obviamente, aquí es un poco más complicado, porque la parte demandada se ve obligada no solo a argumentar falta de competencia de tribunal, sino también a responder a las reclamaciones de la parte demandante de manera sustantiva, lo cual puede ser no ideal en algunos casos, dependiendo de las circunstancias.
Speaker 2Un Estado que considera que un tribunal no tiene competencia no debería estar entrando al fondo del asunto. Ahora, esto ocurre en algunas ocasiones, pero por lo general los Estados presentan objeciones preliminares. Ahora hay que recalcar un punto aquí, que es que, si bien un Estado puede presentar objeciones preliminares, en algunas ocasiones la Corte decide no resolver el asunto en esa fase preliminar, sino unir la objeción a la competencia al fondo del asunto. Y aquí puedo decir que la práctica de la Corte resuelva en esa fase preliminar según la cuestión del fondo. En cambio, si la objeción preliminar trata únicamente de la interpretación de un tratado, entonces puede resolverse la fase preliminar. Pero de nuevo, la práctica no es muy constante Y puedo dar dos ejemplos. Por ejemplo, en Qatar, emiratos Árabes Unidos, que mencioné hace unos momentos, los Emiratos Árabes decían bueno, esto es una cuestión de interpretación de la CERT, determinar si el término origen nacional incluye nacionalidad o no. Y la corte aceptó esto y resolvió todo el caso en la fase preliminar.
Speaker 2En cambio, en el otro caso que mencioné, entre Ucrania y Rusia sobre la Convención para la Eliminación del Financiamiento del Terrorismo, también era una cuestión de interpretación. Simplemente, la Corte lo único que tenía que hacer era interpretar el término fondos En la fase preliminar. Pero la Corte decidió no hacerlo, decidió unir esa parte del caso al fondo, lo cual obviamente resultó en un, digamos, un gran trabajo para la parte demandada, porque no solamente mantuvo su objeción a la competencia de la Corte a base de la interpretación de ese término, sino que también tuvo que responder en el fondo. Y bueno, habiendo trabajado en ese caso, puedo decir que los argumentos descritos de las partes estaban basadas, era todo sobre el fondo de ese asunto porque, bueno, había la cuestión del MH17, el avión que fue derribado en el este de Ucrania, y todo eso eran cuestiones fácticas muy complejas. Y al final, después de todo el trabajo, después de que las partes argumentaron en cientos de páginas sobre los hechos, sobre si tal o tal acto de terrorismo ocurrió o no en el este de Ucrania, en diferentes casos La Corte decidió aceptar el argumento de competencia, de falta de competencia de Rusia, decir que el término fondos no incluía armas, y al final no analizó nada de los hechos que se habían presentado.
Speaker 2Entonces, en ese caso fue, digamos, no fue una manera ideal de proceder. La Corte pudo haber resuelto el término de interpretación del término fondos en la fase preliminar y ahorrar mucho trabajo tanto para las partes como para la Corte. Pero, de nuevo, esta cuestión de unir ciertas objeciones preliminares al fondo de un caso no es del todo clara aún y hay que ser cuidadosos. Como parte demandada, es importante tener cuidado a la hora de formular objeciones, ver tratar de hacerlo lo más simple posible, no porque si es muy complejo, si uno empieza a presentar muchos hechos que tienen que ser resueltos para resolver la objeción preliminar sobre falta de competencia, entonces te vas acercando a la posibilidad de que la corte una la cuestión del fondo. Entonces es una cuestión estratégica importante a tener en cuenta.
Speaker 1Bueno, doctor, me gustaría hacerle dos preguntas de seguimiento sobre esa respuesta, para poder clarificar un poco. Y la primera es que si nos puede ayudar a entender la diferenciación entre lo que son opresiones preliminares relacionadas a la competencia de la corte y a la admisibilidad de la demanda, y la otra sería si este tipo de opresiones preliminares se aplican de igual manera en los casos en que la parte demandada presenta contrademandas.
Speaker 2Sí, bueno, competencia y admisibilidad son a mi punto de vista.
Speaker 2A mí son dos cuestiones muy distintas. La competencia se refiere a justamente, a la competencia del tribunal para resolver una cierta controversia en específico. Entonces aquí tiene que demostrar que la competencia de la Corte ha sido aceptada en tal o tal forma, como mencioné anteriormente, y es una cuestión fundamental para que la Corte pueda ejercer sus poderes y resolver la controversia, en particular fases preliminares de casos, casos contenciosos. Pero cuestiones de admisibilidad no están referidas al poder de la Corte en sí para abordar cierta controversia, sino cuestiones específicas relativas a un caso en particular. Por ejemplo, una objeción de admisibilidad que se suele ver seguido es el agotamiento de recursos internos.
Speaker 2Si vas a un caso sobre derechos humanos, es bien conocido que hay un principio que se tienen que agotaramiento de recursos internos. Si vas a un caso sobre derechos humanos, es bien conocido que hay un principio que se tienen que agotar primero los recursos internos. Entonces, si no se ha hecho, la Corte puede rechazar el caso, no de manera permanente. Una vez que los recursos internos han sido agotados, puedes volver a la Corte y presentar el caso en el fondo. Pero esa es la diferencia principal, digamos, entre competencia y admisibilidad, y ambos tipos de objeciones son presentados simultáneamente en varios casos, dependiendo de las circunstancias específicas.
Speaker 2La segunda pregunta ¿cuál era Perdón? ¿puedo repetir?
Speaker 1Se refiere a los casos en que la parte demandada presenta contrademandas.
Speaker 2Sí, bueno, en ese caso surge la misma cuestión, porque las contrademandas normalmente se presentan en la contramemoria en un caso en particular y la parte demandante, que se vuelve luego demandada a través de las contrademandas, también tiene la posibilidad de presentar objeciones preliminares a través de las contrademandas, también tiene la posibilidad de presentar objeciones preliminares Más y también las objeciones a la admisibilidad de las contrademandas. Entonces en el caso de las contrademandas no cambia mucho, simplemente la parte de demandantes se vuelve demandada y tiene los mismos derechos de presentar objeciones que la parte demandada y contrademandante.
Speaker 1Bueno, muchísimas gracias, doctor, doctor, nuevamente, por esa respuesta. Y ahora quiero hacer una pregunta, que yo sé que tal vez puede ser un poco compleja en contestar, pero, desde su punto de vista, ¿qué tan exitoso han sido estas opciones preliminares planteadas por los estados que han sido demandados, ¿y cómo la Corte, en este sentido, ha desempeñado su función en lo que consiste en proteger el principio del consentimiento por parte de los estados? función en lo que consiste en proteger el principio del consentimiento por parte de los Estados.
Speaker 2Bueno, yo diría que la Corte ha sido bastante bueno. Viendo los casos que he mencionado, la Corte ha sido bastante estricta en proteger el principio del consentimiento y, por lo tanto, objeciones preliminares y otros argumentos relativos a la falta de competencia o reacción en materia han sido bastante exitosos a lo largo de los años. Obviamente siempre hay excepciones, pero en general diría que han sido exitosos. Y aquí cabe mencionar tal vez el caso de Ucrania-Rusia, las negaciones de genocidio que ya mencioné, en el cual Ucrania trataba de expandir el campo de aplicación de la Convención contra el Genocidio, tratando de presentar cuestiones de uso de la fuerza ante la Corte Y me decía en este caso, porque ese caso fue algo inusual, en que 32 estados intervinieron para apoyar a Ucrania en su caso y todos trataron de la cuestión de competencia, de reacción, de materia. Entonces Ucrania hacía así la Convención contra el Genocidio incluye cuestiones de uso de la fuerza y la Corte tiene competencia para decir que Rusia violó la Carta de las Naciones Unidas, el derecho a interés constitucionario, y para brindar reparaciones sobre eso.
Speaker 2Y todos los estados intervinientes los 32 estados intervinientes repetían el mismo argumento Y ahí obviamente, como puedes imaginar, había mucha presión política sobre la Corte, porque tienes a 32 estados de Europa, básicamente argumentando lo mismo, diciendo que sí la Corte tiene competencia, tiene que seguir adelante al fondo y determinar que Rusia pilota tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal tal talstancias.
Desafíos en Sentencias Y Laudos Anulados
Speaker 2A pesar de la presión política, a pesar de toda la repetición que hubo en ese caso sobre el tema de competencia de reacción en materia, la Corte aún así rechazó los argumentos de Ucrania y determinó que no tenía competencia de reacción en materia para abordar cuestiones de uso de la fuerza. Y eso, para mí, es bastante ilustrativo de la manera en que la Corte trata de cuestiones de competencia, de su competencia, de nuevo de manera muy cuidadosa, delineando los límites de sus poderes de manera a respetar el principio y el consentimiento de los Estados. Y para mí ese caso es emblemático porque ahí es donde uno habría esperado realmente que la Corte tal vez acepte los argumentos de la parte demandada o sea uno como público general. ¿no Hay una cuestión de impresiones ahí donde, wow, si hay tantos estados diciendo una cosa, deben tener razón. Pero no fue así y la Corte estuvo firme, se mantuvo firme en hacer respetar el principio del consentimiento y rechazó de nuevo argumentos que están destinados a ampliar el campo de aplicación de la Convención contra el Gendocibio y eludir el principio del consentimiento.
Speaker 1Bueno, doctor, muchas gracias Y, si le parece, nos alejamos un poco y me gustaría hacer una pregunta en términos más generales. Y es ya que hemos hablado del cumplimiento por parte de las Cortes, como mencionaba ahora, del respeto al principio del consentimiento, pero entiendo que, como usted ha mencionado en distintas ocasiones, hay excepciones. Hay excepciones en los casos en los cuales esto no necesariamente ha sucedido Y en estos casos usted mencionaba que se podría hablar sobre exceso de poder o incluso la posibilidad de una nulidad de una sentencia o un laudo arbitral.
Speaker 2¿podría elaborar un poco sobre esto, por favor? Sí, claro. Bueno, la nulidad de sentencias y lados arbitrales no es algo nuevo en derechos internacionales. Es una cuestión bastante conocida. Ha habido casos ya ante la Corte Internacional de Justicia al respecto. No lo voy a mencionar por el momento. Pero digamos que hay causales de nulidad que están reconocidas en el derecho internacional. Uno puede encontrarlas, por ejemplo, en las reglas modelo para arbitraje de la Comisión de Derecho Internacional del 48, que incluye el exceso de competencia o exceso de poderes, y también en el ámbito de arbitraje de inversiones. También tenemos la Convención CIRDI, donde hay un sistema bastante sofisticado para la posibilidad de anular lados arbitrales, básicamente sobre las mismas bases que uno puede encontrar en las reglas modelo de la Convención de Derecho Internacional. Entonces tenemos reglas, digamos, bastante claras sobre en qué casos un lado arbitral o una sentencia podría ser declarada nula o ser anulada, y obviamente el caso de exceso de competencia o exceso de poderes es clave. Y aquí es donde entra una cuestión más práctica. Uno puede decir sí, hay que respetar el principio del consentimiento, pero cuáles son las consecuencias prácticas de que esto ocurra, más allá de que se pueda menoscabar la reputación y la confianza que pueda haber por un acuerdo tribunal, ¿qué competencias prácticas hay? Y esta es una de ellas, porque evidentemente, de nuevo, si se excede la competencia, en mi parecer esa sentencia o ese lado es nula a inicio y no produce efectos jurídicos.
Speaker 2Claro que existe la pregunta de bueno, ¿quién va a determinar si un lado arbitral o una sentencia es nula o no? es un tema aparte, obviamente hoy en día, por ejemplo, tenemos el caso de South China Sea, donde China es de la opinión que el lado arbitral emitido por un tribunal bajo el anexo 7 del Combe Mar excedió sus poderes excediendo la competencia de reacción de materia que tenía. No voy a entrar en los detalles de eso, pero China objeta vigorosamente contra ese lado arbitral y vamos a ver qué ocurre. Pero sí puede ocurrir, claro, obviamente la cuestión es qué puede hacer un Estado que considera que un laudo o una sentencia es nula? cuáles son las estrategias que puede seguir?
Speaker 2Obviamente, yo creo que hay casos en los que se puede llevar una controversia sobre nulidad a cortos o tribunales, si es que existe la competencia. Otra opción es simplemente rechazar el laudo y tratar de resistir su implementación lo máximo posible, lo cual no es necesariamente ideal, depende de las circunstancias. Yo diría que idealmente se debería tratar de buscar la solución de la controversia sobre nulidad frente a otra corte, tribunal internacional, distinta de la que emitió la decisión original. Pero bueno, eso es ahí. Habría que ver si existe competencia para hacerlovedad es clave porque es la, digamos, la consecuencia jurídica más importante en caso de violación del principio de consentimiento, por exceder la competencia que se le ha otorgado a un tribunal o a un corte.
Speaker 1Bueno, muchísimas gracias, doctor Alfredo Corsato, por esa respuesta. Sin duda es un tema fundamental, de una gran importancia para los estados y esperemos que el tiempo nos brinde mayor clarificación y opciones y vías para que los estados puedan atender situaciones como las cuales nos han mencionado. Nos estamos acercando ya al final del episodio, pero antes de terminar me gustaría hacerle una pregunta de reflexión y básicamente consiste en qué reto se enfrenta la Corte Internacional de Justicia para poder equilibrar su competencia de reacción en materia con las disputas complejas que vemos actualmente relacionadas al derecho internacional y que sin duda no pueden aislarse del contexto geopolítico que vivimos actualmente.
Speaker 2No sé si nos pudiera comentar un poco sobre eso antes de finalizar política, no solamente derecho, y obviamente yo creo que la Corte y otros tribunales también enfrentan desafíos de carácter político. suelen enfrentar bastante presión por parte, tal vez no de los estados, pero del público, y es algo que mencioné hace un momento cuando mencioné el caso de Ucrania y Rusia. tal vez hay una expectativa en varias partes del público, en varias secciones del público donde se espera cierta decisión, y estas cuestiones de competencia, sobre todo competencia en relaciones de materia, son bastante técnicas. No es algo que una persona que no es abogada, que no es especialista en el tema, tal vez no entienda muy bien y puede decir bueno, pero ¿por qué? ¿Por qué le estamos dando la razón a ese Estado que, desde mi punto de vista, está haciendo algo malo? ¿Por qué?
Speaker 2Entonces, desde ese punto de vista, la Corte, claro, tiene que balancear, por un lado, su deber de proteger el principio de consentimiento, que es clave por todas las razones que hemos discutido, y, por otro lado, su imagen. Pero, de nuevo, yo creo que la Corte en ningún caso puede dejar de lado el principio de consentimiento para proteger su imagen frente a personas, frente al público, que no tiene el expertismo necesario para criticar a la Corte. Claro, creo que es un desafos, pero desde un punto de vista jurídico, yo creo que la Corte, hasta el día de hoy, ha actuado de manera bastante cautelosa, protegiendo el principio de consentimiento, respetándolo de manera a no menoscabar la confianza que los Estados puedan tener en ello.
Speaker 1Bueno, muchísimas gracias, doctor. Sin duda. me gustaría únicamente agregar una colita que claramente, como lo he dicho en otras ocasiones, existen excepciones que se han manifestado de forma evidente a través de los setenta y tantos años de ejercicio de la Corte, en los cuales los estados no necesariamente han considerado que la Corte ha respetado dicho principio de consentimiento. Pero bueno, eso definitivamente se encuentra en la historia del actor de la Corte y cualquier persona que estudie el caso puede encontrar esas excepciones en las cuales se ha manifestado Efectivamente sí.
Speaker 2y para agregar sí. obviamente puede haber situaciones por el estilo y tenemos ejemplos de estados que nunca se presentaron ante la Corte, decidieron no aparecer porque consideraban que la Corte no tenía competencia o porque la Corte tomó una mala decisión en términos de objeciones preliminares. Entonces tenemos situaciones al respecto. No hay ningún acuerdo tribunal perfecto. Muchas cosas pueden pasar a lo largo de los años. Lo que decía es que, por lo menos en los últimos años, sí vemos un esfuerzo, diría yo, por parte de aplicar estrictamente el principio de consentimiento y tratar de mantener la confianza que los estados tienen en la corte para que pueda resolver controversias internacionales siguiendo su función bajo el estatuto y la cartera de las unidades.
Speaker 1Bueno, doctor Alfredo Crosato, no me queda nada más que agradecerle por el tiempo que ha hecho el día de hoy para esta conversación. Agradezco muchísimo y, a menos que tuviera algo más que agregar, daríamos cierre al episodio del día de hoy.
Speaker 2Nada más. Muchas gracias por la invitación.
Speaker 1Muchas gracias a usted, doctor. Ha sido un verdadero gusto y espero que nos veamos pronto nuevamente en otro episodio de Hablemos de Derecho Internacional.